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LISR
Artículo 65

CUFIN en el régimen de grupos: identificación de la utilidad fiscal neta por participación integrable pagada, diferida y no integrable; incremento al pagar el impuesto diferido

Resumen

El artículo 65 adapta la mecánica de la CUFIN al régimen de grupos: dado que parte del ISR se difiere, no toda la utilidad fiscal neta del ejercicio puede integrarse a la CUFIN (que representa utilidades ya gravadas). Sólo entra a la CUFIN la utilidad correspondiente al ISR efectivamente pagado. La parte diferida se incorpora a la CUFIN en el ejercicio en que se paga el impuesto diferido, manteniendo así la coherencia entre la CUFIN y el ISR ya cubierto.

Texto Oficial

Artículo 65. Las sociedades del grupo llevan la CUFIN conforme al art. 77, pero identificarán en cada ejercicio la utilidad fiscal neta (UFIN) del ejercicio por tramos: (a) UFIN × participación integrable; (b) UFIN × participación integrable × FRFI (= porción pagada); (c) UFIN integrable − UFIN integrable pagada (= porción diferida); (d) UFIN × participación no integrable. Para efectos del art. 77, sólo se adiciona a la CUFIN la UFIN de los incisos b) y d) (pagada e integrable por la parte no integrable); la UFIN diferida (inciso c) no entra a la CUFIN hasta que se pague el ISR diferido. Cuando se pague el impuesto diferido, se incrementa la CUFIN del ejercicio en que ocurra el pago con la UFIN correspondiente al inciso c).

Conceptos Clave

  • CUFIN parcial
    en el régimen de grupos, la CUFIN no crece con toda la utilidad del ejercicio, sino sólo con la parte por la que se pagó impuesto; impide distribuir dividendos "de CUFIN" por utilidades cuyo ISR no se ha pagado todavía
  • Recuperación de la CUFIN al pagar el diferido
    cuando al tercer ejercicio se entera el ISR diferido, la empresa incrementa su CUFIN con la UFIN que había quedado pendiente; a partir de ese momento, esas utilidades también están disponibles para distribuirse libre de impuesto adicional

Referencias Cruzadas

  • LISR-art-64cálculo del FRFI y del impuesto diferido
  • LISR-art-67entero del impuesto diferido: al pagarlo se recupera la CUFIN
  • LISR-art-77CUFIN: reglas generales que se adaptan por este artículo

Notas

El artículo 65 es un artículo técnico de coordinación entre el régimen de grupos (diferimiento del ISR) y la mecánica de la CUFIN. Sin esta regla, una sociedad podría distribuir dividendos libre de impuesto adicional (por tener saldo en la CUFIN) antes de haber pagado el ISR diferido, generando una asimetría entre el dividendo exento y el impuesto pendiente.