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LISR
Artículo 68

Desincorporación de una sociedad integrada: entero del impuesto diferido en el mes siguiente; reglas en fusión (desaparece la integrada) y en escisión de integrada

Resumen

El artículo 68 regula la salida de una sociedad integrada del régimen (desincorporación individual): la sociedad desincorporada entera el total del impuesto que había diferido durante su participación en el régimen dentro del mes siguiente a la desincorporación. Las reglas especiales para fusión y escisión garantizan que el impuesto diferido no se pierda cuando la integrada desaparece o se divide.

Texto Oficial

Artículo 68. La sociedad que ya no deba ser integrada o que deje de reunir los requisitos, se desincorpora a partir de la fecha en que ocurra el supuesto y debe enterar dentro del mes siguiente el impuesto diferido durante el periodo que estuvo en el régimen, actualizado desde el mes en que debió haberse pagado de no aplicar la opción hasta que se realice. Fusión (desaparece la integrada): la fusionante paga el impuesto diferido de la integrada desaparecida, aplicando las mismas reglas. Escisión de integrada: la sociedad que tenga el carácter de escindente o la escindida designada conforme al art. 14-B fracc. II inciso b) CFF paga dentro del mes siguiente al que surta efectos la escisión el total del impuesto diferido de la sociedad escindente. La escindente que subsista puede continuar en el régimen a partir del ejercicio siguiente. Aviso: la integradora presenta aviso al SAT dentro de los 15 días siguientes a la desincorporación, con la información que establezca el SAT.

Conceptos Clave

  • Entero en el mes siguiente a la desincorporación
    la salida del régimen activa el vencimiento inmediato del impuesto diferido; no se puede diferir más allá de la salida
  • Fusionante como responsable del diferido de la fusionada
    la fusionante hereda el pasivo fiscal diferido de la integrada desaparecida; es un pasivo contingente que debe considerarse en el precio de la fusión
  • Escisión: responsabilidad de la designada
    conforme al CFF, la escindida designada es responsable solidaria de las obligaciones previas; aplica el mismo principio al impuesto diferido

Referencias Cruzadas

  • LISR-art-64fracc. V: impuesto diferido que se activa al desincorporarse
  • LISR-art-69salida del régimen por la integradora: consecuencias para todo el grupo
  • CFF-art-14-Bescisión de sociedades: designación de la escindida responsable

Notas

El artículo 68 regula la desincorporación "individual" (de una integrada), mientras que el art. 69 regula la salida "total" (por extinción de la integradora). En ambos casos, el impuesto diferido se vuelve exigible de inmediato, con actualización pero sin recargos si se paga en el plazo establecido.