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LISR
Artículo 69

Salida total del régimen de grupos por la integradora: entero del diferido de todo el grupo, veda de tres ejercicios para re-incorporarse, fusión y escisión de la integradora

Resumen

El artículo 69 regula la extinción completa del régimen de grupos cuando la integradora sale, pierde sus requisitos o es extinguida por fusión o escisión. Toda la sociedad del grupo entera el impuesto diferido acumulado dentro del mes siguiente. Adicionalmente, el grupo queda vetado para re-ingresar al régimen por tres ejercicios. El incumplimiento de incorporar o de mantener los requisitos genera recargos sobre el diferido, no sólo actualización.

Texto Oficial

Artículo 69. Cuando la integradora deje de aplicar la opción, ya no pueda ser considerada integradora o deje de reunir los requisitos, cada sociedad del grupo se desincorpora a partir de esa fecha y entera dentro del mes siguiente el impuesto diferido durante el periodo en el régimen, actualizado desde el mes en que debió pagarse sin la opción. Veda: el grupo queda impedido para volver a aplicar el régimen durante los tres ejercicios siguientes a aquel en que se actualice el supuesto de salida. Fusión (desaparece la integradora): la fusionante y todas las integradas entran el impuesto diferido. Escisión parcial de la integradora: la escindente paga dentro del mes siguiente el total del diferido de la escindente. Escisión total de la integradora: la escindida designada (art. 14-B CFF fracc. II inciso b)) y las integradas entran el impuesto diferido. Si alguna sociedad deja de calificar pero el grupo sigue aplicando el régimen, al enterarse el incumplimiento el grupo paga el diferido con actualización y recargos desde el mes en que debió enterarse. La integradora (o quien corresponda) presenta aviso por cada sociedad del grupo dentro de los 15 días siguientes al supuesto, con la información que establezca el SAT.

Conceptos Clave

  • Veda de tres ejercicios
    protege contra el uso táctico del régimen (entrar, generar diferimiento, salir, re-entrar); impone un costo de oportunidad al abandono del régimen
  • Diferencia con la desincorporación individual
    la salida de una integrada (art. 68) sólo activa el diferido de esa sociedad; la salida de la integradora activa el diferido de todo el grupo y agrega la veda de re-ingreso
  • Recargos por incumplimiento oculto
    si el grupo continuó aplicando el régimen sin que alguna sociedad calificara, el descubrimiento genera recargos (no sólo actualización), lo que aumenta el costo del error

Referencias Cruzadas

  • LISR-art-68desincorporación individual de una integrada
  • LISR-art-63autorización del régimen: para re-ingresar tras los tres ejercicios habrá que solicitarla de nuevo
  • CFF-art-14-Bescisión de sociedades

Notas

La veda de tres ejercicios del art. 69 es una consecuencia disuasoria de la salida "voluntaria" del régimen. Si la integradora presenta aviso de salida (art. 59, último párrafo), el grupo no podrá re-ingresar por tres ejercicios, lo que desincentiva las entradas y salidas tácticas que podrían ser usadas para optimizar el diferimiento año con año.