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LISR
Artículo 70

Obligaciones del grupo de sociedades en el régimen de integración: registros de CUFIN y dividendos, ISSIF con copia de opiniones, declaración anual de la integradora con FRFI, publicación del diferido y declaraciones complementarias

Resumen

El artículo 70 establece las obligaciones de información y documentación del régimen de grupos: registros de CUFIN y dividendos, revelación de opiniones fiscales en el ISSIF, declaración anual del FRFI por la integradora, publicación del impuesto diferido, e intercambio de información entre la integradora y sus integradas. La cadena de declaraciones complementarias asegura que cualquier modificación en el resultado de una sola sociedad se propague correctamente al FRFI del grupo.

Texto Oficial

Artículo 70. Las sociedades que apliquen el régimen de grupos, además de las obligaciones generales, tienen: I. Integradora e integradas: llevar y conservar (a) registros de la CUFIN del art. 65; (b) registro de dividendos percibidos o distribuidos incluyendo los no provenientes de CUFIN, conforme a reglas del SAT. II. Integradora e integradas: adjuntar al ISSIF (art. 32-H CFF) copia de las opiniones fiscales de terceros que hayan disminuido el resultado fiscal o aumentado la pérdida fiscal del ejercicio. III. La integradora lleva y conserva: (a) registro del RFI y del FRFI del ejercicio; (b) porcentaje de participación integrable en cada integrada del ejercicio. IV. La integradora presenta declaración del ejercicio dentro de los tres meses siguientes al cierre manifestando el FRFI. También hace pública en mayo del ejercicio la información del impuesto diferido (página de Internet o medios que señale el SAT). V. Las integradas: (a) informan a la integradora el resultado o pérdida fiscal del ejercicio dentro de los tres meses siguientes al cierre; (b) presentan declaración del ejercicio dentro de los tres meses siguientes al cierre; (c) publican en mayo el impuesto diferido. Si alguna modifica su resultado o pérdida, presenta declaración complementaria y la integradora presenta declaración complementaria del FRFI. Si las autoridades modifican el resultado de alguna sociedad y cambia el RFI, integradora e integradas presentan declaraciones complementarias.

Conceptos Clave

  • Publicación del impuesto diferido en mayo
    la transparencia del diferimiento es una condición del régimen; el SAT y el público pueden conocer el monto diferido de cada grupo
  • Opiniones fiscales de terceros en el ISSIF
    obliga a revelar las asesorías que redujeron la carga fiscal; complementa el régimen de revelación de esquemas reportables (CFF arts. 197-202)
  • Cadena de declaraciones complementarias
    cuando una integrada corrige su resultado, la integradora debe corregir el FRFI y todas las demás integradas pueden verse afectadas; la corrección es sistémica

Referencias Cruzadas

  • LISR-art-65CUFIN en el régimen de grupos
  • LISR-art-64FRFI: lo que se debe declarar en la declaración del ejercicio
  • CFF-art-32-HISSIF: obligación de adjuntar opiniones fiscales

Notas

La obligación de revelar opiniones fiscales de terceros que reduzcan el resultado fiscal (fracc. II) es una medida de transparencia fiscal que va más allá de las obligaciones del CFF. Junto con el régimen de esquemas reportables, forma parte del esfuerzo del SAT por tener información anticipada sobre las estrategias de planeación fiscal utilizadas por los grandes grupos empresariales.