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Artículo 71
Pagos provisionales en el régimen de grupos: ajuste del pago provisional individual por la participación integrable y el FRFI del ejercicio anterior
Resumen
El artículo 71 adapta el cálculo de los pagos provisionales mensuales al régimen de grupos: cada sociedad calcula su pago provisional normal conforme al art. 14, pero lo ajusta aplicando el FRFI del ejercicio anterior sobre la porción integrable. El resultado aproxima el pago provisional al ISR que efectivamente enterará en la declaración anual del ejercicio actual, reduciendo el diferencial entre provisionales y el impuesto anual del régimen.
Texto Oficial
Artículo 71. Las integradora e integradas determinan sus pagos provisionales conforme a:
I. Cada sociedad calcula su pago provisional conforme al art. 14.
II. Al resultado del art. 14 se aplica la participación integrable del ejercicio anterior; el resultado se multiplica por el FRFI del ejercicio anterior.
III. El resultado del art. 14 se multiplica por la participación no integrable.
IV. El pago provisional a enterar es la suma de las fracciones II y III.
V. Contra el ISR del ejercicio a enterar (art. 64) se acreditan los pagos provisionales del art. 71.
En el primer ejercicio de aplicación del régimen, la integradora calcula el FRFI que le habría correspondido al grupo en el ejercicio anterior de haber estado en el régimen; el primer pago provisional comprende los meses 1, 2 y 3 (pago trimestral inicial).
Conceptos Clave
- FRFI del ejercicio anterior como estimadoral no conocerse el FRFI del ejercicio en curso hasta el cierre, se usa el del ejercicio anterior como mejor estimación disponible; si la situación del grupo cambia significativamente en el ejercicio, puede haber diferencia entre provisionales y el ISR anual
- Primer ejercicio: FRFI hipotéticola integradora debe calcular el FRFI que habría resultado si el grupo ya hubiera estado en el régimen el año anterior; el primer pago provisional cubre los tres primeros meses para compensar el tiempo que tomó ese cálculo
Referencias Cruzadas
- LISR-art-14pagos provisionales: base del cálculo que ajusta este artículo
- LISR-art-64FRFI y declaración anual: los provisionales del art. 71 se acreditan contra el ISR anual del art. 64
Notas
El artículo 71 cierra el Capítulo VI del Título II (arts. 59-71). Los pagos provisionales del régimen de grupos son más complejos de calcular que los ordinarios porque requieren conocer el FRFI del ejercicio anterior y la participación integrable de cada sociedad en ese período. En el primer año de aplicación, la estimación del FRFI hipotético puede ser un ejercicio complejo que requiere simulación del resultado del grupo en el ejercicio previo.