// LISR
Artículo 14
Pagos provisionales mensuales de ISR para personas morales: coeficiente de utilidad, ingresos nominales y reglas especiales
Resumen
El artículo 14 establece la mecánica de los pagos provisionales mensuales de ISR para personas morales: se aplica el coeficiente de utilidad del último ejercicio de doce meses sobre los ingresos nominales acumulados del periodo, se disminuyen la PTU pagada (en pagos de mayo a diciembre), anticipos de cooperativas y pérdidas fiscales, y se aplica la tasa del 30%. Regula además el coeficiente en casos de inicio por fusión o escisión, el ejercicio de liquidación, y la opción de solicitar un coeficiente menor a partir del segundo semestre cuando se estime que el real será inferior.
Texto Oficial
Artículo 14. Los contribuyentes efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, conforme a las bases siguientes:
I. Se calculará el coeficiente de utilidad correspondiente al último ejercicio de doce meses por el que se hubiera o debido presentarse declaración. La utilidad fiscal del ejercicio se dividirá entre los ingresos nominales del mismo. Las personas morales que distribuyan anticipos o rendimientos (art. 94 fracc. II) los adicionarán a la utilidad fiscal o los reducirán de la pérdida fiscal, según corresponda, en el ejercicio por el que se calcule el coeficiente. En el segundo ejercicio fiscal, el primer pago provisional comprende el primero, segundo y tercer mes del ejercicio y se usa el coeficiente del primer ejercicio. Cuando no resulte coeficiente en el último ejercicio de doce meses, se aplica el correspondiente al último ejercicio de doce meses en que sí lo haya, sin que ese ejercicio sea anterior en más de cinco años.
II. La utilidad fiscal para el pago provisional se determina multiplicando el coeficiente por los ingresos nominales acumulados del inicio del ejercicio al último día del mes del pago, disminuida de:
a) La PTU pagada en el ejercicio, distribuida en partes iguales en los pagos de mayo a diciembre, de manera acumulativa; esta disminución no da lugar a una deducción adicional de ingresos acumulables (art. 28 fracc. XXVI).
b) Los anticipos y rendimientos distribuidos en el periodo (cooperativas y asociaciones/sociedades civiles, art. 94 fracc. II).
c) Las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores pendientes de aplicar.
III. Los pagos provisionales resultan de aplicar la tasa del art. 9 a la utilidad fiscal provisional. Pueden acreditarse los pagos provisionales anteriores del mismo ejercicio y la retención de intereses del art. 54.
En el ejercicio de liquidación, el coeficiente de utilidad es el de la última declaración anual presentada o que debió haberse presentado por el liquidador. Los ingresos nominales son los ingresos acumulables excluyendo el ajuste anual por inflación acumulable; en créditos u operaciones en UDIs se incluyen los intereses devengados más el ajuste inflacionario al principal.
Los contribuyentes que inicien por fusión usarán el coeficiente conjunto de las fusionadas. Los que inicien por escisión usarán el coeficiente de la escindente. La escindente conserva todos los pagos provisionales del ejercicio de escisión.
Se presentan declaraciones de pagos provisionales siempre que haya impuesto a pagar, saldo a favor o cuando sea la primera declaración sin impuesto a cargo. En el ejercicio de inicio no aplica la obligación si se presentó aviso de suspensión de actividades.
Reglas adicionales: (a) no se consideran ingresos de fuente extranjera ya retenidos ni ingresos de establecimientos extranjeros con impuesto pagado en ese país; (b) si el contribuyente estima que su coeficiente real será menor, puede solicitar autorización a partir del segundo semestre para aplicar un coeficiente menor, sujeto a recargos si resultó pagó insuficiente.
Conceptos Clave
- Coeficiente de utilidadcociente de utilidad fiscal / ingresos nominales del último ejercicio de doce meses; es el estimador de rentabilidad que se aplica a los ingresos acumulados del periodo para proyectar la utilidad provisional
- Ingresos nominalesingresos acumulables menos el ajuste anual por inflación acumulable; en UDIs incluyen intereses devengados más ajuste al principal
- PTU deducción en pagos provisionalesla PTU pagada en el ejercicio se distribuye en partes iguales en los meses de mayo a diciembre; su disminución es independiente de la deducción anual
- Coeficiente menor (segundo semestre)opción para solicitar autorización de aplicar un coeficiente más bajo si el contribuyente estima que su rentabilidad real será menor; sujeto a recargos si el pago provisional resultó insuficiente
- Coeficiente en escisiónla escindida hereda el coeficiente de la escindente; los pagos provisionales del ejercicio de escisión quedan íntegramente a cargo de la escindente
Referencias Cruzadas
- LISR-art-9tasa del 30% aplicada a la utilidad fiscal provisional
- LISR-art-12regula el coeficiente y los pagos provisionales del ejercicio de liquidación
- LISR-art-13remite a este artículo para los pagos provisionales del fideicomiso empresarial
- LISR-art-28fracción XXVI: la PTU disminuida en pagos provisionales no es deducible adicionalmente
- LISR-art-54retención de intereses del sistema financiero acreditable contra el pago provisional
- LISR-art-94fracción II: anticipos de cooperativas y sociedades civiles que ajustan el coeficiente
Notas
El coeficiente de utilidad es un estimador histórico de rentabilidad y puede generar pagos provisionales excesivos en años de baja rentabilidad o insuficientes en años de alta rentabilidad. La opción de solicitar un coeficiente menor a partir del segundo semestre mitiga parcialmente el primer efecto, pero está sujeta a recargos si la estimación resulta ser demasiado baja. El hecho de que la PTU se distribuya en partes iguales entre mayo y diciembre (y no en el mes de pago) atiende a la mecánica de declaración de la PTU, que se calcula y paga después de la declaración anual.