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Artículo 13
Fideicomiso con actividades empresariales: determinación fiscal, obligaciones de la fiduciaria y tratamiento de fideicomisarios
Resumen
El artículo 13 regula los fideicomisos que realizan actividades empresariales: la fiduciaria es quien determina el resultado o pérdida fiscal con las reglas del Título II, cumple las obligaciones formales y presenta pagos provisionales por cuenta de los fideicomisarios. El resultado fiscal se reparte entre los fideicomisarios en la proporción del contrato; las pérdidas son ring-fenced al propio fideicomiso. Las aportaciones de bienes por el fideicomitente-fideicomisario se incorporan a la contabilidad del fideicomiso sin deducción adicional para el aportante. Los residentes en el extranjero fideicomisarios generan EP en México.
Texto Oficial
Artículo 13. Cuando se realicen actividades empresariales a través de un fideicomiso, la fiduciaria determinará en los términos del Título II de esta Ley, el resultado o la pérdida fiscal de dichas actividades en cada ejercicio y cumplirá por cuenta del conjunto de los fideicomisarios las obligaciones señaladas en esta Ley, incluso la de efectuar pagos provisionales.
La fiduciaria deberá expedir a los fideicomisarios o fideicomitentes, en su caso, comprobante fiscal en que consten los ingresos y retenciones derivados de las actividades empresariales realizadas a través del fideicomiso.
Los fideicomisarios acumularán a sus demás ingresos del ejercicio, la parte del resultado fiscal de dicho ejercicio derivada de las actividades empresariales realizadas a través del fideicomiso que les corresponda, de acuerdo con lo estipulado en el contrato de fideicomiso y acreditarán en esa proporción el monto de los pagos provisionales efectuados por el fiduciario. La pérdida fiscal derivada de las actividades empresariales realizadas a través del fideicomiso sólo podrá ser disminuida de las utilidades fiscales de ejercicios posteriores derivadas de las actividades realizadas a través de ese mismo fideicomiso.
Cuando haya pérdidas fiscales pendientes de disminuir al extinguirse el fideicomiso, el saldo actualizado de dichas pérdidas se distribuirá entre los fideicomisarios en la proporción que les corresponda conforme al contrato y podrán deducirlo en el ejercicio en que se extinga el fideicomiso hasta por el monto actualizado de sus aportaciones al fideicomiso que no recupere cada fideicomisario individualmente.
La fiduciaria llevará una cuenta de capital de aportación individual por cada fideicomisario conforme al artículo 78 de esta Ley. Las entregas de efectivo o bienes de la fiduciaria a los fideicomisarios se considerarán reembolsos de capital aportado hasta que se recupere dicho capital.
Para determinar la utilidad o pérdida fiscal del fideicomiso, se incluirá la deducción de los bienes aportados por el fideicomitente cuando éste sea a su vez fideicomisario y no reciba contraprestación en efectivo u otros bienes, tomando como costo de adquisición el MOI actualizado no deducido o el costo promedio por acción. El fideicomitente que aporte los bienes no podrá deducirlos en sus demás actividades. Cuando dichos bienes se regresen a los fideicomitentes, se considerarán reintegrados al valor fiscal que tengan en la contabilidad del fideicomiso al momento de regresarlos.
Los pagos provisionales se calcularán conforme al artículo 14 de esta Ley. En el primer año o cuando no resulte coeficiente de utilidad, se usará el coeficiente correspondiente a la actividad preponderante del fideicomiso conforme al artículo 58 del CFF. La fiduciaria presentará una declaración por sus propias actividades y otra por cada fideicomiso.
Cuando algún fideicomisario sea persona física residente en México, considerará como ingresos por actividades empresariales la parte del resultado que le corresponda. Los residentes en el extranjero fideicomisarios se consideran con EP en México por las actividades del fideicomiso.
En los casos en que no se hayan designado fideicomisarios o éstos no puedan identificarse, se entenderá que las actividades empresariales las realiza el fideicomitente. Los fideicomisarios o el fideicomitente responderán por el incumplimiento de las obligaciones que por su cuenta deba cumplir la fiduciaria.
Conceptos Clave
- Fiduciaria como agente fiscaldetermina resultado/pérdida, presenta pagos provisionales y expide CFDI, todo por cuenta de los fideicomisarios
- Ring-fencing de pérdidasla pérdida fiscal del fideicomiso sólo puede amortizarse contra utilidades futuras del mismo fideicomiso, no contra otras actividades del fideicomisario
- Cuenta de capital de aportación individualla fiduciaria lleva una cuenta por cada fideicomisario conforme al art. 78; las entregas son reembolsos de capital hasta que se agote el saldo
- Bienes aportados por fideicomitente-fideicomisariose deducen en el fideicomiso a su costo fiscal; el aportante no puede deducirlos en sus demás actividades
- EP de residentes en el extranjerolos fideicomisarios no residentes tienen EP en México por las actividades del fideicomiso
Referencias Cruzadas
- LISR-art-14pagos provisionales: mecánica aplicable al fideicomiso empresarial
- LISR-art-78cuenta de capital de aportación: llevada individualmente por fideicomisario
- CFF-art-17-Bdefine la asociación en participación; el fideicomiso empresarial tiene tratamiento análogo
- CFF-art-58coeficiente de utilidad aplicable en el primer año o cuando no hay historia fiscal del fideicomiso
Notas
El art. 13 convierte al fideicomiso con actividades empresariales en un vehículo de transparencia fiscal parcial: los ingresos y pérdidas fluyen a los fideicomisarios, pero la determinación del resultado y el cumplimiento de obligaciones formales recaen en la fiduciaria. El ring-fencing de pérdidas impide que una pérdida generada en el fideicomiso sea aprovechada contra otras fuentes de ingreso del fideicomisario, reduciendo el atractivo fiscal de estructurar actividades empresariales en fideicomisos como mero escudo de pérdidas.