// LISR
Artículo 12
ISR en liquidación de personas morales y cambio de residencia fiscal
Resumen
El artículo 12 regula el cumplimiento del ISR durante el proceso de liquidación de una persona moral: el liquidador presenta pagos provisionales mensuales, una declaración anual al cierre de cada año natural y una declaración final al término de la liquidación que incluye todos los activos. Además, asimila al régimen de liquidación el cambio de residencia fiscal de una persona moral (exit tax): todos los activos se consideran enajenados a valor de mercado al momento del cambio, el impuesto debe enterarse en 15 días y se exige representante legal responsable solidario.
Texto Oficial
Artículo 12. Dentro del mes siguiente a la fecha en la que termine la liquidación de una sociedad, el liquidador deberá presentar la declaración final del ejercicio de liquidación. El liquidador deberá presentar pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio de liquidación, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, en los términos del artículo 14 de esta Ley, en tanto se lleve a cabo la liquidación total del activo. Al término de cada año de calendario, el liquidador deberá presentar una declaración, a más tardar el día 17 del mes de enero del año siguiente, en donde determinará y enterará el impuesto correspondiente al periodo comprendido desde el inicio de la liquidación y hasta el último mes del año de que se trate y acreditará los pagos provisionales y anuales efectuados con anterioridad. La última declaración será la del ejercicio de liquidación, incluirá los activos de los establecimientos ubicados en el extranjero y se presentará a más tardar el mes siguiente a aquél en que termine la liquidación, aun cuando no hayan transcurrido doce meses desde la última declaración.
Para los efectos de esta Ley, se entenderá que una persona moral residente en México se liquida cuando deje de ser residente en México en los términos del Código Fiscal de la Federación o conforme a lo previsto en un tratado para evitar la doble tributación en vigor celebrado por México. Para estos efectos, se considerarán enajenados todos los activos que la persona moral tenga en México y en el extranjero y como valor de los mismos, el de mercado a la fecha del cambio de residencia; cuando no se conozca dicho valor, se estará al avalúo de persona autorizada por las autoridades fiscales. El impuesto que se determine se deberá enterar dentro de los 15 días siguientes a aquél en que suceda el cambio de residencia fiscal.
Para los efectos del párrafo anterior, se deberá nombrar un representante legal que reúna los requisitos establecidos en el artículo 174 de esta Ley. Dicho representante deberá conservar a disposición de las autoridades fiscales la documentación comprobatoria durante el plazo establecido en el Código Fiscal de la Federación, contado a partir del día siguiente a aquél en que se hubiere presentado la declaración.
El representante legal que se nombre en los términos de este artículo será responsable solidario por las contribuciones que deba pagar la persona moral residente en México que se liquida.
Conceptos Clave
- Ejercicio de liquidaciónperiodo que comprende desde el inicio de la liquidación hasta su conclusión; tiene reglas especiales de pagos provisionales y declaración final
- Declaración final del liquidadorse presenta dentro del mes siguiente a la conclusión de la liquidación; incluye activos de establecimientos en el extranjero
- Cambio de residencia fiscal como liquidaciónla pérdida de la residencia fiscal en México de una persona moral activa una enajenación ficta de todos sus activos a valor de mercado
- Exit taximpuesto sobre la ganancia no realizada en activos cuando la persona moral cambia su residencia fiscal fuera de México; se paga en 15 días
- Representante legal (art. 174)nombrado obligatoriamente en caso de cambio de residencia; es responsable solidario del ISR
Referencias Cruzadas
- LISR-art-14calcula los pagos provisionales aplicables durante el ejercicio de liquidación
- LISR-art-174establece los requisitos del representante legal referido en este artículo
- CFF-art-9define la residencia fiscal cuya pérdida activa el régimen de liquidación ficta
Notas
La asimilación del cambio de residencia fiscal a una liquidación con enajenación ficta a valor de mercado (párrafo segundo) es la versión mexicana del exit tax corporativo, equivalente al art. 5 de la Directiva Anti-Elusión (ATAD) de la Unión Europea. Impide que las personas morales trasladen activos con plusvalías latentes a otras jurisdicciones sin tributar en México. La responsabilidad solidaria del representante legal es el mecanismo de garantía del crédito fiscal ante la salida del contribuyente del territorio nacional.