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Artículo 11
Intereses entre partes relacionadas con tratamiento de dividendos: capitalización delgada (thin cap)
Resumen
El artículo 11 establece la regla de "capitalización delgada" (thin cap): los intereses entre partes relacionadas pagados por personas morales mexicanas o EP de extranjeros en México reciben tratamiento de dividendos cuando el crédito subyacente tenga características de capital —promesa incondicional de pago, intereses condicionados a utilidades, derecho del acreedor a intervenir en la administración, falta de deducibilidad conforme al art. 27 fracc. XIII, o cuando provengan de créditos respaldados—. La reforma de 2021 extendió la categoría de crédito respaldado a financiamientos que carezcan de razón de negocios.
Texto Oficial
Artículo 11. Tratándose de intereses que se deriven de créditos otorgados a personas morales o a establecimientos permanentes en el país de residentes en el extranjero, por personas residentes en México o en el extranjero, que sean partes relacionadas de la persona que paga el crédito, los contribuyentes considerarán, para efectos de esta Ley, que los intereses derivados de dichos créditos tendrán el tratamiento fiscal de dividendos cuando se actualice alguno de los siguientes supuestos:
I. El deudor formule por escrito promesa incondicional de pago parcial o total del crédito recibido, a una fecha determinable en cualquier momento por el acreedor.
II. Los intereses no sean deducibles conforme a lo establecido en la fracción XIII del artículo 27 de esta Ley.
III. En caso de incumplimiento por el deudor, el acreedor tenga derecho a intervenir en la dirección o administración de la sociedad deudora.
IV. Los intereses que deba pagar el deudor estén condicionados a la obtención de utilidades o que su monto se fije con base en dichas utilidades.
V. Los intereses provengan de créditos respaldados, inclusive cuando se otorguen a través de una institución financiera residente en el país o en el extranjero.
Para los efectos de esta fracción, se consideran créditos respaldados las operaciones por medio de las cuales una persona le proporciona efectivo, bienes o servicios a otra persona, quien a su vez le proporciona directa o indirectamente, efectivo, bienes o servicios a la persona mencionada en primer lugar o a una parte relacionada de ésta. También se consideran créditos respaldados aquellas operaciones en las que una persona otorga un financiamiento y el crédito está garantizado por efectivo, depósito de efectivo, acciones o instrumentos de deuda de cualquier clase, de una parte relacionada o del mismo acreditado, en la medida en la que esté garantizado de esta forma. También tendrán este tratamiento las operaciones financieras derivadas de deuda celebradas por dos o más partes relacionadas con un mismo intermediario financiero donde las operaciones de una parte dan origen a las otras, con el propósito primordial de transferir un monto definido de recursos de una parte relacionada a la otra. También las operaciones de descuento de títulos de deuda que se liquiden en efectivo.
No se considerarán créditos respaldados las operaciones en las que se otorgue financiamiento garantizado por acciones o instrumentos de deuda del acreditado o de sus partes relacionadas residentes en México, cuando el acreditante no pueda disponer legalmente de aquéllas, salvo incumplimiento. También tendrán el tratamiento de créditos respaldados las operaciones de financiamiento distintas a las antes referidas de las que deriven intereses, cuando carezcan de razón de negocios.
Conceptos Clave
- Capitalización delgada (thin cap)mecanismo que recalifica intereses intragrupo como dividendos cuando el crédito tiene características de capital propio
- Crédito respaldadofinanciamiento cuya real fuente de recursos es la misma contraparte relacionada, o garantizado por activos de la parte relacionada; incluye operaciones financieras derivadas de deuda "espejadas" entre partes relacionadas a través de un intermediario
- Intereses condicionados a utilidadesseñal de que la operación tiene naturaleza de aportación de capital y no de deuda
- Sin razón de negocioscausal añadida en 2021 para extender el tratamiento de crédito respaldado a financiamientos que carecen de sustancia económica
Referencias Cruzadas
- LISR-art-10régimen del ISR sobre dividendos al que se remiten los intereses recalificados
- LISR-art-27fracción XIII: requisito de deducibilidad cuya ausencia activa la fracción II de este artículo
- LISR-art-179define partes relacionadas, presupuesto subjetivo de este artículo
- CFF-art-5-Acláusula de razón de negocios del CFF, concordante con el párrafo final de la fracción V
Notas
La fracción V sobre créditos respaldados busca neutralizar el uso de estructuras back-to-back en las que una parte relacionada en el extranjero deposita recursos en una institución financiera que a su vez presta a la empresa mexicana, simulando deuda con terceros para obtener la deducción del interés. La adición de 2021 de la causal "falta de razón de negocios" como crédito respaldado amplía el alcance de la norma en línea con la cláusula general anti-elusión del CFF art. 5-A.