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Artículo 174

Obligaciones del representante legal del residente en el extranjero en México

Resumen

El artículo 174 establece los requisitos y obligaciones del representante que los residentes en el extranjero deben designar en México cuando optan por tributar sobre su ganancia real en lugar del impuesto bruto del Título V (arts. 159, 160, 161): el representante debe ser residente en México o residente extranjero con EP en el país; debe conservar a disposición de las autoridades la documentación contable y fiscal del representado; asumir responsabilidad solidaria por el ISR determinado; y estar autorizado expresamente para recibir notificaciones del SAT en nombre del no residente.

Texto Oficial

Artículo 174. El representante a que se refiere este título, deberá ser residente en el país o residente en el extranjero con establecimiento permanente en México, conservar a disposición de las autoridades fiscales, la documentación comprobatoria relacionada con el pago del impuesto por cuenta del contribuyente, durante cinco años contados a partir del día siguiente a aquél en que se hubiere presentado la declaración, asumir voluntariamente la responsabilidad solidaria, la cual no excederá de las contribuciones que deba pagar el residente en el extranjero y contar con bienes suficientes para responder como obligado solidario, conforme a las reglas de carácter general que al efecto expida el Servicio de Administración Tributaria. Párrafo reformado DOF 12-11-2021 Cuando el adquirente o el prestatario de la obra asuman la responsabilidad solidaria, el representante dejará de ser solidario; en este caso el responsable solidario tendrá la disponibilidad de los documentos a que se refiere este artículo, cuando las autoridades fiscales ejerciten sus facultades de comprobación. Las personas físicas contribuyentes del impuesto a que se refiere este Título que durante el año de calendario adquieran la residencia en el país, considerarán el impuesto pagado durante el mismo como definitivo y calcularán en los términos del Título IV, de esta Ley, el impuesto por los ingresos que sean percibidos o sean exigibles a partir de la fecha en que adquirieron la residencia. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en el artículo 168 de esta Ley, cuando por sus actividades constituyan establecimiento permanente en el país, presentarán declaración dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que constituyan establecimiento permanente en el país calculando el impuesto en los términos de los Títulos II o IV de la misma, según sea el caso y efectuarán pagos provisionales a partir del siguiente ejercicio a aquél en que constituyan establecimiento permanente. I. Si cuando no constituían establecimiento permanente el impuesto se pagó mediante retención del 25% sobre el ingreso obtenido, aplicarán dicha tasa a los ingresos acumulables correspondientes a cada pago provisional. II. Si cuando no constituían establecimiento permanente se optó por aplicar la tasa establecida en el primer párrafo del artículo 9 de esta Ley, a la cantidad resultante de disminuir del ingreso obtenido las deducciones autorizadas por el Título II de la misma, determinarán sus pagos provisionales conforme a lo señalado en los artículos 14 o 106 de esta Ley según sea el caso. Tratándose de personas morales iniciarán su ejercicio fiscal en la fecha en que por sus actividades constituyan establecimiento permanente en el país.

Conceptos Clave

  • Representante legal en México
    Persona física o moral residente en México o con EP que actúa ante el SAT en nombre del residente extranjero que optó por tributar sobre ganancia real.
  • Responsabilidad solidaria
    El representante responde con su propio patrimonio por el ISR que el representado deba pagar; incentiva el cumplimiento fiscal del no residente.
  • Conservación de documentación
    El representante debe mantener disponible toda la contabilidad y documentación soporte del representado para revisión de la autoridad durante el plazo legal.
  • Autorización para recibir notificaciones
    El representante debe estar expresamente facultado para recibir notificaciones del SAT; de lo contrario, las notificaciones se practican en el domicilio del EP o por estrados.

Referencias Cruzadas

  • LISR-art-159opción de ganancia neta en tiempo compartido que requiere el representante del art. 174
  • LISR-art-160opción de ganancia neta en inmuebles que requiere el representante del art. 174
  • LISR-art-161opción del 35% sobre ganancia en acciones que requiere el representante del art. 174
  • LISR-art-9artículo referenciado en el texto del art. 174
  • LISR-art-168artículo referenciado en el texto del art. 174

Notas

La designación de representante del art. 174 es condición indispensable para ejercer la opción de tributar sobre ganancia neta en los arts. 159, 160 y 161; sin representante, el no residente solo puede tributar bajo la tasa bruta predeterminada.