LUTHORWiki de Leyes FiscalesCOPILOTO 
LISR
Artículo 168

ISR sobre ingresos por construcción, instalación, mantenimiento e inspección de obras inmobiliarias de residentes en el extranjero

Resumen

El artículo 168 establece que los residentes en el extranjero que obtengan ingresos por servicios de construcción de obra, instalación, mantenimiento o montaje en bienes inmuebles, o por actividades de inspección y supervisión relacionadas, tienen fuente de riqueza en México cuando las obras o actividades se realicen en territorio nacional. La tasa de retención es del 25% sobre el ingreso bruto. Si la obra dura más de 183 días en el año, el residente extranjero puede estar constituyendo un establecimiento permanente conforme al CFF, en cuyo caso se aplicaría el Título II en lugar del Título V.

Texto Oficial

Artículo 168. En los ingresos por servicios de construcción de obra, instalación, mantenimiento o montaje en bienes inmuebles, o por actividades de inspección o supervisión relacionadas con ellos, se considerará que la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional cuando se realice en el país. El impuesto se determinará aplicando la tasa del 25% sobre el ingreso obtenido, sin deducción alguna, debiendo efectuar la retención la persona que haga los pagos. Los contribuyentes que tengan representante en el país que reúna los requisitos establecidos en el artículo 174 de esta Ley, podrán optar por aplicar la tasa máxima para aplicarse sobre el excedente del límite inferior que establece la tarifa contenida en el artículo 152 de esta Ley, sobre la cantidad que resulte de disminuir al ingreso obtenido, las deducciones que autoriza el Título II de esta Ley, que directamente afecten a dicho ingreso, independientemente del lugar en que se hubieran efectuado. En este caso, el representante calculará el impuesto que resulte y lo enterará mediante declaración que presentará ante las oficinas autorizadas que correspondan al lugar donde se realiza la obra, dentro del mes siguiente al de la conclusión de la misma.

Conceptos Clave

  • Servicios de construcción
    Obras civiles, instalaciones eléctricas, montaje industrial, mantenimiento mayor y supervisión de obras inmobiliarias realizadas por no residentes.
  • Tasa del 25%
    Retención definitiva sobre el ingreso bruto por servicios de construcción prestados en México por residentes en el extranjero.
  • Umbral de EP (183 días)
    Si el proyecto dura más de 183 días, el residente extranjero puede tener EP en México y tributar conforme al Título II, no al Título V.

Referencias Cruzadas

  • LISR-art-153obligación general del Título V
  • LISR-art-181EP que puede configurarse si el proyecto de construcción supera 183 días
  • LISR-art-152artículo referenciado en el texto del art. 168
  • LISR-art-174artículo referenciado en el texto del art. 168

Notas

La línea entre el art. 168 (retención del 25% definitiva sin EP) y la configuración de un EP es relevante para contratos de ingeniería, procura y construcción (EPC) internacionales: la duración del proyecto es el factor determinante.