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Artículo 169
ISR sobre premios obtenidos por residentes en el extranjero en México
Resumen
El artículo 169 establece que los residentes en el extranjero que obtengan premios de loterías, rifas, sorteos y juegos con apuestas tienen fuente de riqueza en México cuando el evento se realice o la organización sea mexicana. Las tasas son las mismas que para residentes: 1% cuando la entidad federativa tenga impuesto local de al menos 6%, y 21% en los demás casos. El impuesto es retenido y enterado por quien entrega el premio; el pago es definitivo.
Texto Oficial
Artículo 169. Tratándose de los ingresos por la obtención de premios, se considerará que la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional cuando la lotería, rifa, sorteo o juego con apuestas y concursos de toda clase se celebren en el país. Salvo prueba en contrario, se entenderá que la lotería, rifa, sorteo o juego con apuestas y concursos de toda clase se celebra en el país cuando el premio se pague en el mismo.
El impuesto por los premios de loterías, rifas, sorteos y concursos, se calculará aplicando la tasa del 1% sobre el valor del premio correspondiente a cada boleto o billete entero, sin deducción alguna, siempre que las entidades federativas no graven con un impuesto local los ingresos a que se refiere este párrafo, o el gravamen establecido no exceda del 6%. La tasa del impuesto a que se refiere este artículo será del 21%, en aquellas entidades federativas que apliquen un impuesto local sobre los ingresos a que se refiere este párrafo, a una tasa que exceda del 6%.
El impuesto por los premios de juegos con apuestas se calculará aplicando el 1% sobre el valor total de la cantidad a distribuir entre todos los boletos que resulten premiados.
No se considera como premio el reintegro correspondiente al billete que permitió participar en loterías.
El impuesto se pagará mediante retención cuando la persona que efectúe el pago sea residente en territorio nacional o residente en el extranjero con establecimiento permanente situado en el país o se enterará mediante declaración en la oficina autorizada dentro de los quince días siguientes a la obtención del ingreso, cuando quien pague el premio sea un residente en el extranjero.
Conceptos Clave
- Fuente de riqueza en premiosSe ubica en México cuando la lotería, rifa o concurso se realiza en el país o cuando la organización que entrega el premio es mexicana.
- Tasa del 1% / 21%Mismas tasas que el art. 138 para residentes; el tratamiento es simétrico independientemente de la residencia del ganador.
- Pago definitivo para no residentesEl ISR retenido sobre el premio extingue la obligación del ganador extranjero; no se presenta declaración en México.
Referencias Cruzadas
- LISR-art-153obligación general del Título V
- LISR-art-138ISR sobre premios para residentes; el art. 169 aplica las mismas tasas a no residentes
Notas
El art. 169 equipara el tratamiento de premios para residentes y no residentes; la diferencia práctica es que el no residente nunca puede solicitar devolución ni acreditar la retención en México.