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LISR
Artículo 160

ISR sobre enajenación de bienes inmuebles por residentes en el extranjero

Resumen

El artículo 160 establece que en la enajenación de bienes inmuebles ubicados en México por residentes en el extranjero, la fuente de riqueza está en territorio nacional. El impuesto se determina aplicando el 25% sobre el precio de venta bruto, retenido por el adquirente. Alternativamente, el residente extranjero puede optar por pagar el impuesto sobre la ganancia real (precio de venta menos costo comprobado de adquisición actualizado) aplicando la tarifa del art. 152, siempre que designe representante legal en México y el adquirente sea residente en el país. El fedatario público que formalice la operación tiene responsabilidad solidaria en el entero del impuesto.

Texto Oficial

Artículo 160. En los ingresos por enajenación de bienes inmuebles, se considerará que la fuente de riqueza se ubica en territorio nacional cuando en el país se encuentren dichos bienes. El impuesto se determinará aplicando la tasa del 25% sobre el total del ingreso obtenido, sin deducción alguna, debiendo efectuar la retención el adquirente si éste es residente en el país o residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país; de lo contrario, el contribuyente enterará el impuesto correspondiente mediante declaración que presentará ante las oficinas autorizadas dentro de los quince días siguientes a la obtención del ingreso. Los contribuyentes que tengan representantes en el país que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 174 de esta Ley, y siempre que la enajenación se consigne en escritura pública o se trate de certificados de participación inmobiliaria no amortizables, podrán optar por aplicar sobre la ganancia obtenida, la tasa máxima para aplicarse sobre el excedente del límite inferior que establece la tarifa contenida en el artículo 152 de la presente Ley; para estos efectos, la ganancia se determinará en los términos del Capítulo IV del Título IV de esta Ley, sin deducir las pérdidas a que se refiere el último párrafo del artículo 121 de la misma. Cuando la enajenación se consigne en escritura pública el representante deberá comunicar al fedatario que extienda la escritura, las deducciones a que tiene derecho su representado. Si se trata de certificados de participación inmobiliaria no amortizables, el representante calculará el impuesto que resulte y lo enterará mediante declaración en la oficina autorizada que corresponda a su domicilio dentro de los quince días siguientes a la obtención del ingreso. Los notarios, jueces, corredores y demás fedatarios, que por disposición legal tengan funciones notariales, calcularán el impuesto bajo su responsabilidad, lo harán constar en la escritura y lo enterarán mediante declaración en las oficinas autorizadas que correspondan a su domicilio, dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se firma la escritura. En los casos a que se refiere este párrafo se presentará declaración por todas las enajenaciones aun cuando no haya impuesto a enterar. Dichos fedatarios, dentro de los quince días siguientes a aquél en que se firme la escritura o minuta, deberán presentar ante las oficinas autorizadas, la información que al efecto establezca el Código Fiscal de la Federación respecto de las operaciones realizadas en el ejercicio inmediato anterior. En las enajenaciones que se consignen en escritura pública no se requerirá representante en el país para ejercer la opción a que se refiere el párrafo anterior. Cuando las autoridades fiscales practiquen avalúo y éste exceda en más de un 10% de la contraprestación pactada por la enajenación, el total de la diferencia se considerará ingreso del adquirente residente en el extranjero, y el impuesto se determinará aplicando la tasa del 25% sobre el total de la diferencia, sin deducción alguna, debiendo enterarlo el enajenante si éste es residente en el país o residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país; de lo contrario, el contribuyente enterará el impuesto correspondiente mediante declaración que presentará ante las oficinas autorizadas dentro de los quince días siguientes a la notificación que efectúen las autoridades fiscales. Quienes enteren el impuesto en este caso, sustituirán al contribuyente en la obligación de pago del impuesto. Párrafo reformado DOF 12-11-2021 Tratándose de adquisiciones a título gratuito, el impuesto se determinará aplicando la tasa del 25% sobre el total del valor del avalúo del inmueble, sin deducción alguna; dicho avalúo deberá practicarse por persona autorizada por las autoridades fiscales. Se exceptúan del pago de dicho impuesto los ingresos que se reciban como donativos a que se refiere el artículo 93, fracción XXIII, inciso a), de esta Ley. Cuando en las enajenaciones que se consignen en escritura pública se pacte que el pago se hará en parcialidades en un plazo mayor a 18 meses, el impuesto que se cause se podrá pagar en la medida en que sea exigible la contraprestación y en la proporción que a cada una corresponda, siempre que se garantice el interés fiscal. El impuesto se pagará el día 15 del mes siguiente a aquél en que sea exigible cada uno de los pagos.

Conceptos Clave

  • Retención del 25% sobre precio bruto
    El adquirente retiene el 25% del precio total de compra y lo entera al SAT; opción predeterminada cuando no se ejerce la alternativa.
  • Opción sobre ganancia real
    El residente extranjero puede calcular el ISR sobre la diferencia entre precio de venta y costo actualizado, aplicando la tarifa progresiva del art. 152.
  • Responsabilidad solidaria del fedatario
    El notario o corredor que formalice la operación responde solidariamente por el ISR si no verifica que el adquirente haya retenido o que el enajenante haya ejercido la opción.
  • Costo comprobado de adquisición
    Para la opción sobre ganancia real, el residente extranjero debe acreditar su costo de adquisición con documentación fehaciente.

Referencias Cruzadas

  • LISR-art-153obligación general de retención del Título V
  • LISR-art-119enajenación de bienes inmuebles de residentes; el art. 160 es su equivalente para no residentes
  • LISR-art-126pago provisional notarial análogo para residentes; el fedatario tiene responsabilidad solidaria también en el art. 160
  • LISR-art-152tarifa aplicable en la opción sobre ganancia real del art. 160
  • LISR-art-174artículo referenciado en el texto del art. 160
  • CFFel Código Fiscal de la Federación es referenciado en el texto de este artículo

Notas

La opción de tributar sobre la ganancia real del art. 160 es especialmente relevante en inmuebles con alta plusvalía; el 25% sobre precio bruto puede exceder el 100% de la ganancia si el bien se adquirió a precio cercano al de venta.