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Artículo 119

Ingresos por enajenación de bienes: definición y supuesto de permuta

Resumen

El artículo 119 define los ingresos por enajenación de bienes como los que deriven de los supuestos establecidos en el Código Fiscal de la Federación para el concepto de enajenación. Específicamente señala que en las operaciones de permuta se considerará que hay dos enajenaciones independientes —una por cada parte— y establece que el ingreso gravable es el valor que tenga el bien recibido, más el efectivo que se reciba en la operación.

Texto Oficial

Artículo 119. Se consideran ingresos por enajenación de bienes, los que deriven de los casos previstos en el Código Fiscal de la Federación. En los casos de permuta se considerará que hay dos enajenaciones. Se considerará como ingreso el monto de la contraprestación obtenida, inclusive en crédito, con motivo de la enajenación; cuando por la naturaleza de la transmisión no haya contraprestación, se atenderá al valor de avalúo practicado por persona autorizada por las autoridades fiscales. No se considerarán ingresos por enajenación, los que deriven de la transmisión de propiedad de bienes por causa de muerte, donación o fusión de sociedades ni los que deriven de la enajenación de bonos, de valores y de otros títulos de crédito, siempre que el ingreso por la enajenación se considere interés en los términos del artículo 8 de esta Ley.

Conceptos Clave

  • Enajenación
    Transmisión de la propiedad de un bien; el concepto amplio del CFF incluye venta, permuta, dación en pago, aportación a sociedad, fideicomiso traslativo, entre otros.
  • Permuta
    Contrato por el que las partes se transmiten recíprocamente la propiedad de bienes; el art. 119 la equipara a dos enajenaciones simultáneas para efectos fiscales.
  • Ingreso por permuta
    El valor del bien recibido más el efectivo obtenido constituye el ingreso por enajenación para cada parte de la permuta.

Referencias Cruzadas

  • CFFel CFF define el concepto de enajenación al que remite este artículo
  • LISR-art-120cálculo del impuesto sobre los ingresos definidos en el art. 119
  • LISR-art-93exención de casa habitación que opera sobre los ingresos del art. 119
  • LISR-art-8artículo referenciado en el texto del art. 119

Notas

El art. 119 remite al CFF para la definición de enajenación, por lo que el concepto fiscal de enajenación es más amplio que el civil: incluye actos que no transfieren formalmente la propiedad pero tienen efecto económico equivalente.