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LISR
Artículo 120

Cálculo del impuesto por enajenación de bienes: ganancia, pagos provisionales y retención notarial

Resumen

El artículo 120 regula el cálculo del ISR por enajenación de bienes para personas físicas: la ganancia es el precio de venta menos las deducciones del artículo 121; sobre la ganancia acumulable (fracción que no excede tres veces el salario mínimo elevado al año por el número de años transcurridos) se aplica la tarifa del artículo 152, y sobre el resto se aplica la tasa promedio. Los notarios, corredores o cualquier fedatario que intervenga en operaciones inmobiliarias deben calcular y enterar el ISR provisional, el cual puede ser el definitivo si el contribuyente no lo rebate en declaración anual.

Texto Oficial

Artículo 120. Las personas que obtengan ingresos por enajenación de bienes, podrán efectuar las deducciones a que se refiere el artículo 121 de esta Ley; con la ganancia así determinada se calculará el impuesto anual como sigue: I. La ganancia se dividirá entre el número de años transcurridos entre la fecha de adquisición y la de enajenación, sin exceder de 20 años. II. El resultado que se obtenga conforme a la fracción anterior, será la parte de la ganancia que se sumará a los demás ingresos acumulables del año de calendario de que se trate y se calculará, en los términos de este Título, el impuesto correspondiente a los ingresos acumulables. III. La parte de la ganancia no acumulable se multiplicará por la tasa de impuesto que se obtenga conforme al siguiente párrafo. El impuesto que resulte se sumará al calculado conforme a la fracción que antecede. El contribuyente podrá optar por calcular la tasa a que se refiere el párrafo que antecede, conforme a lo dispuesto en cualquiera de los dos incisos siguientes: a) Se aplicará la tarifa que resulte conforme al artículo 152 de esta Ley a la totalidad de los ingresos acumulables obtenidos en el año en que se realizó la enajenación, disminuidos por las deducciones autorizadas por la propia Ley, excepto las establecidas en las fracciones I, II y III del artículo 151 de la misma. El resultado así obtenido se dividirá entre la cantidad a la que se le aplicó la tarifa y el cociente será la tasa. b) La tasa promedio que resulte de sumar las tasas calculadas conforme a lo previsto en el inciso anterior para los últimos cinco ejercicios, incluido aquél en el que se realizó la enajenación, dividida entre cinco. Cuando el contribuyente no hubiera obtenido ingresos acumulables en los cuatro ejercicios previos a aquél en que se realice la enajenación, podrá determinar la tasa promedio a que se refiere el párrafo anterior con el impuesto que hubiese tenido que pagar de haber acumulado en cada ejercicio la parte de la ganancia por la enajenación de bienes a que se refiere la fracción I de este artículo. Cuando el pago se reciba en parcialidades el impuesto que corresponda a la parte de la ganancia no acumulable se podrá pagar en los años de calendario en los que efectivamente se reciba el ingreso, siempre que el plazo para obtenerlo sea mayor a 18 meses y se garantice el interés fiscal. Para determinar el monto del impuesto a enterar en cada año de calendario, se dividirá el impuesto calculado conforme a la fracción III de este artículo, entre el ingreso total de la enajenación y el cociente se multiplicará por los ingresos efectivamente recibidos en cada año de calendario. La cantidad resultante será el monto del impuesto a enterar por este concepto en la declaración anual.

Conceptos Clave

  • Ganancia por enajenación
    Diferencia entre el precio de venta y el costo comprobado de adquisición actualizado más las deducciones del art. 121.
  • Ganancia acumulable
    Porción de la ganancia que se acumula con los demás ingresos del ejercicio para aplicar la tarifa progresiva.
  • Tasa promedio
    Cociente entre el ISR que resultaría de acumular la totalidad de la ganancia en un solo ejercicio, aplicado a la ganancia no acumulable.
  • Retención notarial
    El fedatario que formaliza la enajenación debe calcular y enterar el ISR provisional sobre la ganancia, fungiendo como agente de retención.

Referencias Cruzadas

  • LISR-art-121deducciones que determinan la ganancia calculada en este artículo
  • LISR-art-152tarifa anual aplicada a la ganancia acumulable
  • LISR-art-150declaración anual donde puede corregirse la retención notarial

Notas

El mecanismo de ganancia acumulable vs. no acumulable del art. 120 tiene como objetivo atenuar el impacto de gravar en un solo ejercicio ganancias que se generaron durante varios años de tenencia del bien.