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Artículo 121
Deducciones autorizadas en la enajenación de bienes por personas físicas
Resumen
El artículo 121 establece las deducciones que pueden efectuarse contra el ingreso por enajenación de bienes: el costo comprobado de adquisición actualizado por inflación, los gastos notariales, impuestos y derechos pagados en la adquisición y enajenación, las comisiones pagadas al agente inmobiliario, las inversiones en construcción, mejoras y ampliaciones al bien enajenado (actualizadas), y los intereses reales pagados por créditos hipotecarios utilizados para adquirir o mejorar el bien. Las deducciones también se actualizan por inflación desde la fecha de erogación hasta la de enajenación.
Texto Oficial
Artículo 121. Las personas físicas que obtengan ingresos por la enajenación de bienes podrán efectuar las siguientes deducciones:
I. El costo comprobado de adquisición que se actualizará en los términos del artículo 124 de esta Ley. En el caso de bienes inmuebles, el costo actualizado será cuando menos 10% del monto de la enajenación de que se trate.
II. El importe de las inversiones hechas en construcciones, mejoras y ampliaciones, cuando se enajenen bienes inmuebles o certificados de participación inmobiliaria no amortizables. Estas inversiones no incluyen los gastos de conservación. El importe se actualizará en los términos del artículo 124 de esta Ley.
III. Los gastos notariales, impuestos y derechos, por escrituras de adquisición y de enajenación, así como el impuesto local por los ingresos por enajenación de bienes inmuebles, pagados por el enajenante. Serán deducibles los pagos efectuados con motivo del avalúo de bienes inmuebles.
IV. Las comisiones y mediaciones pagadas por el enajenante, con motivo de la adquisición o de la enajenación del bien.
La diferencia entre el ingreso por enajenación y las deducciones a que se refiere este artículo, será la ganancia sobre la cual, siguiendo el procedimiento señalado en el artículo 120 de esta Ley, se calculará el impuesto.
Las deducciones a que se refieren las fracciones III y IV de este artículo se actualizarán por el periodo comprendido desde el mes en el que se efectuó la erogación respectiva y hasta el mes inmediato anterior a aquél en el que se realice la enajenación.
Cuando los contribuyentes efectúen las deducciones a que se refiere este artículo y sufran pérdidas en la enajenación de bienes inmuebles, acciones, certificados de aportación patrimonial emitidos por sociedades nacionales de crédito y partes sociales, podrán disminuir dichas pérdidas en el año de calendario de que se trate o en los tres siguientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 122 de esta Ley, siempre que tratándose de acciones, de los certificados de aportación patrimonial referidos y de partes sociales, se cumpla con los requisitos que fije el Reglamento de esta Ley. La parte de la pérdida que no se deduzca en un ejercicio, excepto la que se sufra en enajenación de bienes inmuebles, se actualizará por el periodo comprendido desde el mes del cierre del ejercicio en el que se sufrió la pérdida o se actualizó por última vez y hasta el último mes del ejercicio inmediato anterior al ejercicio en el que se deduzca.
Conceptos Clave
- Costo comprobado de adquisiciónPrecio original del bien actualizado por inflación desde la adquisición hasta la enajenación; base de la ganancia fiscal.
- Gastos de adquisición y enajenaciónHonorarios notariales, impuestos, derechos registrales, comisiones de agentes inmobiliarios y avalúos, deducibles en el ejercicio de la enajenación.
- Inversiones y mejorasErogaciones capitalizables en el bien (construcción, ampliación, remodelación) que incrementan el costo fiscal y reducen la ganancia.
- Actualización por inflaciónAjuste de cada deducción mediante el factor INPC desde el mes de la erogación hasta el mes de la enajenación.
Referencias Cruzadas
- LISR-art-120cálculo de la ganancia en la que se aplican estas deducciones
- LISR-art-123determinación del costo de adquisición, base de las deducciones del art. 121
- LISR-art-122artículo referenciado en el texto del art. 121
- LISR-art-124artículo referenciado en el texto del art. 121
Notas
Las deducciones del art. 121 deben estar soportadas con CFDI o, en caso de adquisiciones previas a la factura electrónica, con documentación equivalente que acredite fehacientemente el costo.