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Artículo 123
Determinación del costo de adquisición en enajenación de bienes
Resumen
El artículo 123 establece que el costo de adquisición para efectos de la enajenación de bienes es igual a la contraprestación efectivamente pagada, sin incluir los intereses ni los demás gastos deducibles conforme al artículo 121. Si el bien se adquirió a título gratuito (herencia, legado o donación), el costo es el que tenía para el donante o la persona que otorgó el legado, actualizado desde la fecha en que dicha persona lo adquirió hasta la fecha de la enajenación por el adquirente a título gratuito.
Texto Oficial
Artículo 123. El costo de adquisición será igual a la contraprestación que se haya pagado para adquirir el bien, sin incluir los intereses ni las erogaciones a que se refiere el artículo anterior; cuando el bien se hubiese adquirido a título gratuito o por fusión o escisión de sociedades, se estará a lo dispuesto por el artículo 124 de esta Ley.
Conceptos Clave
- Costo de adquisiciónPrecio pagado por el bien al momento de su compra, base del costo fiscal antes de actualizaciones y deducciones adicionales del art. 121.
- Adquisición a título gratuitoBienes recibidos por herencia, legado o donación: el costo fiscal es el que tenía para el transmitente, actualizado desde su adquisición original.
- Costo para el donanteEn donaciones, el donatario hereda el costo fiscal del donante, evitando que la interposición de una donación borre la ganancia acumulada.
Referencias Cruzadas
- LISR-art-121deducciones en enajenación donde el costo determinado aquí es la principal partida
- LISR-art-120cálculo de la ganancia que usa el costo del art. 123 como punto de partida
- LISR-art-124artículo referenciado en el texto del art. 123
Notas
La regla del art. 123 para adquisiciones a título gratuito impide que la herencia o donación sirva para 'limpiar' el costo fiscal: la ganancia latente sigue siendo gravable cuando el heredero o donatario enajene el bien.