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Artículo 124

Actualización por inflación del costo de adquisición e inversiones deducibles en inmuebles

Resumen

El artículo 124 establece el mecanismo para actualizar el costo comprobado de adquisición y las inversiones deducibles en bienes inmuebles y certificados de participación inmobiliaria no amortizables: se multiplica el costo por el factor derivado del cociente INPC del mes de la enajenación entre INPC del mes de adquisición. Si la adquisición fue antes de diciembre de 1987, se usa una tabla especial de factores de actualización histórica publicada por el SAT. Las mejoras y adiciones se actualizan desde el mes en que se realizaron.

Texto Oficial

Artículo 124. Para actualizar el costo comprobado de adquisición y, en su caso, el importe de las inversiones deducibles, tratándose de bienes inmuebles y de certificados de participación inmobiliaria no amortizables, se procederá como sigue: I. Se restará del costo comprobado de adquisición, la parte correspondiente al terreno y el resultado será el costo de construcción. Cuando no se pueda efectuar esta separación se considerará como costo del terreno el 20% del costo total. II. El costo de construcción deberá disminuirse a razón del 3% anual por cada año transcurrido entre la fecha de adquisición y la de enajenación; en ningún caso dicho costo será inferior al 20% del costo inicial. El costo resultante se actualizará por el periodo comprendido desde el mes en el que se realizó la adquisición y hasta el mes inmediato anterior a aquél en el que se efectúe la enajenación. Las mejoras o adaptaciones que implican inversiones deducibles deberán sujetarse al mismo tratamiento. Tratándose de bienes muebles distintos de títulos valor y partes sociales, el costo se disminuirá a razón del 10% anual, o del 20% tratándose de vehículos de transporte, por cada año transcurrido entre la fecha de adquisición y la de enajenación. El costo resultante se actualizará por el periodo comprendido desde el mes en el que se realizó la adquisición y hasta el mes inmediato anterior a aquél en el que se efectúe la enajenación. Cuando los años transcurridos sean más de 10, o de 5 en el caso de vehículos de transporte, se considerará que no hay costo de adquisición. El contribuyente podrá, siempre que cumpla con los requisitos que señale el Reglamento de esta Ley, no disminuir el costo de adquisición en función de los años transcurridos, tratándose de bienes muebles que no pierdan valor con el transcurso del tiempo y sin perjuicio de actualizar dicho costo en los términos del párrafo anterior. En el caso de terrenos el costo de adquisición se actualizará por el periodo comprendido desde el mes en el que se realizó la adquisición y hasta el mes inmediato anterior a aquél en el que se efectúe la enajenación. Tratándose de acciones, el costo promedio por acción se calculará conforme a lo dispuesto por el artículo 22 de esta Ley; en el caso de enajenación de acciones de fondos de inversión a que se refieren los artículos 87 y 88 del citado ordenamiento, se estará a lo dispuesto por dichos preceptos. Párrafo reformado DOF 18-11-2015 Tratándose de bienes adquiridos por herencia, legado o donación, se considerará como costo de adquisición o como costo promedio por acción, según corresponda, el que haya pagado el autor de la sucesión o el donante, y como fecha de adquisición, la que hubiere correspondido a estos últimos. Cuando a su vez el autor de la sucesión o el donante hubieran adquirido dichos bienes a título gratuito, se aplicará la misma regla. Tratándose de la donación por la que se haya pagado el impuesto sobre la renta, se considerará como costo de adquisición o como costo promedio por acción, según corresponda, el valor de avalúo que haya servido para calcular dicho impuesto y como fecha de adquisición aquélla en que se pagó el impuesto mencionado. En el caso de fusión o escisión de sociedades, se considerará como costo comprobado de adquisición de las acciones emitidas como consecuencia de la fusión o la escisión, según corresponda, el costo promedio por acción que en los términos del artículo 23 de esta Ley correspondió a las acciones de las sociedades fusionadas o escindente, al momento de la fusión o escisión.

Conceptos Clave

  • Factor de actualización
    Cociente entre el INPC del mes de la enajenación y el INPC del mes de adquisición; ajusta el costo fiscal a pesos constantes.
  • INPC
    Índice Nacional de Precios al Consumidor; publicado por el INEGI y utilizado como referencia para la actualización de costos y deducciones fiscales.
  • Tabla histórica SAT
    Factores de actualización publicados por la autoridad fiscal para adquisiciones anteriores a diciembre de 1987, período en que no se tenía un INPC mensual uniforme.
  • Mejoras y adiciones
    Inversiones posteriores a la adquisición del inmueble; se actualizan desde el mes en que se efectuaron hasta el mes de la enajenación.

Referencias Cruzadas

  • LISR-art-121deducciones en enajenación de inmuebles que se actualizan conforme al mecanismo del art. 124
  • LISR-art-120cálculo de la ganancia que usa el costo actualizado del art. 124
  • LISR-art-123determinación del costo de adquisición antes de la actualización del art. 124
  • LISR-art-22artículo referenciado en el texto del art. 124
  • LISR-art-23artículo referenciado en el texto del art. 124

Notas

El art. 124 aplica únicamente a inmuebles y certificados inmobiliarios; para otros bienes, la actualización se rige por el art. 123. La mecánica de actualización elimina la ganancia inflacionaria, gravando solo la ganancia real.