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Artículo 23

Costo comprobado de adquisición en enajenaciones de acciones subsecuentes: aplicación del costo promedio previo

Resumen

El artículo 23 establece una regla de continuidad para el cálculo del costo fiscal de las acciones: una vez que el contribuyente determina el costo promedio por acción conforme al artículo 22, ese costo promedio se convierte en el nuevo "costo comprobado de adquisición" para todas las enajenaciones posteriores de acciones de la misma emisora. Así, cada nueva enajenación toma como punto de partida el costo promedio ya ajustado, y no el costo original histórico de cada lote adquirido.

Texto Oficial

Artículo 23. Las acciones propiedad del contribuyente por las que ya se hubiera calculado el costo promedio tendrán como costo comprobado de adquisición en enajenaciones subsecuentes, el costo promedio por acción determinado conforme al artículo 22 de esta Ley.

Conceptos Clave

  • Costo comprobado de adquisición
    precio pagado originalmente por las acciones, actualizado conforme al art. 22; es la base del MOA
  • Costo promedio como nuevo costo comprobado
    tras la primera enajenación con cálculo del costo promedio conforme al art. 22, el costo promedio resultante se "resetea" como costo comprobado para futuras enajenaciones
  • Continuidad del ajuste
    evita que el contribuyente recalcule el ajuste de CUFIN, pérdidas y reembolsos desde el inicio en cada nueva enajenación; el ajuste ya está incorporado en el costo promedio previo

Referencias Cruzadas

  • LISR-art-22regula el cálculo del costo promedio que este artículo convierte en el nuevo costo comprobado de adquisición
  • LISR-art-24en reestructuras corporativas con autorización, el costo fiscal es el MOA del art. 22; este artículo garantiza su continuidad

Notas

El artículo 23 es breve pero funcionalmente esencial: sin él, el contribuyente que enajene sólo una parte de sus acciones y vuelva a enajenar más adelante debería recalcular el ajuste de CUFIN, pérdidas y reembolsos desde el principio para cada enajenación, con el riesgo de duplicar o perder ajustes. Al declarar que el costo promedio ya calculado es el nuevo costo comprobado, se simplifica el seguimiento del costo fiscal en operaciones múltiples con la misma emisora.