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LISR
Artículo 125

Avalúo como costo de adquisición y facultad de la autoridad para rebatirlo

Resumen

El artículo 125 permite a los contribuyentes solicitar un avalúo practicado por corredor público titulado o institución de crédito para determinar el valor de adquisición del bien cuando no se cuente con documentación del costo original o cuando el valor determinado se pretenda usar como costo fiscal. La autoridad fiscal puede practicar su propio avalúo; si éste excede en más de un 10% el avalúo del contribuyente, la diferencia se considera ingreso acumulable para el adquirente, y la operación puede generar un ajuste en el precio de venta para el enajenante.

Texto Oficial

Artículo 125. Los contribuyentes podrán solicitar la práctica de un avalúo por corredor público titulado o institución de crédito, autorizados por las autoridades fiscales. Dichas autoridades estarán facultadas para practicar, ordenar o tomar en cuenta, el avalúo del bien objeto de enajenación y cuando el valor del avalúo exceda en más de un 10% de la contraprestación pactada por la enajenación, el total de la diferencia se considerará ingreso del adquirente en los términos del Capítulo V del Título IV de esta Ley; en cuyo caso, se incrementará su costo con el total de la diferencia citada. Tratándose de valores que sean de los que se coloquen entre el gran público inversionista, conforme a las reglas generales que al efecto expida el Servicio de Administración Tributaria, cuando se enajenen fuera de bolsa, las autoridades fiscales considerarán la cotización bursátil del último hecho del día de la enajenación, en vez del valor del avalúo.

Conceptos Clave

  • Avalúo
    Dictamen de valor de un bien practicado por perito autorizado (corredor público o institución de crédito); válido como respaldo del costo fiscal.
  • Avalúo de la autoridad
    Valuación que el SAT puede practicar; si supera en >10% el del contribuyente, la diferencia es ingreso acumulable para el adquirente.
  • Corredor público titulado
    Fedatario especializado en valuación mercantil e inmobiliaria; sus avalúos tienen valor probatorio ante la autoridad fiscal.

Referencias Cruzadas

  • LISR-art-123determinación del costo de adquisición; el avalúo del art. 125 puede sustituirlo
  • LISR-art-130diferencia de avalúo como ingreso del adquirente regulada en este artículo
  • LISR-art-120cálculo de la ganancia que usa el costo determinado por avalúo

Notas

La facultad de la autoridad de practicar avalúo y ajustar el ingreso del adquirente evita que las partes pacten precios subvaluados para reducir artificialmente la ganancia del enajenante.