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Artículo 130
Ingresos por adquisición de bienes: donación, tesoros, prescripción y diferencias de avalúo
Resumen
El artículo 130 define los conceptos que se consideran ingresos por adquisición de bienes en el Capítulo V del Título IV: la donación, los tesoros hallados, la adquisición por prescripción positiva, y las diferencias de valor entre el precio pactado y el avalúo cuando éste excede en más del 10% el precio de compra (supuesto en que la diferencia se considera ingreso para el adquirente). También incluye las construcciones, instalaciones o mejoras permanentes en inmuebles arrendados que queden en beneficio del arrendador al término del contrato.
Texto Oficial
Artículo 130. Se consideran ingresos por adquisición de bienes:
I. La donación.
II. Los tesoros.
III. La adquisición por prescripción.
IV. Los supuestos señalados en los artículos 125, 160 y 161 de esta Ley.
V. Las construcciones, instalaciones o mejoras permanentes en bienes inmuebles que, de conformidad con los contratos por los que se otorgó su uso o goce, queden a beneficio del propietario. El ingreso se entenderá que se obtiene al término del contrato y en el monto que a esa fecha tengan las inversiones conforme al avalúo que practique persona autorizada por las autoridades fiscales.
Tratándose de las fracciones I a III de este artículo, el ingreso será igual al valor de avalúo practicado por persona autorizada por las autoridades fiscales. En el supuesto señalado en la fracción IV de este mismo artículo, se considerará ingreso el total de la diferencia mencionada en el artículo 125 de la presente Ley.
Conceptos Clave
- Donación como ingresoEl valor del bien donado se considera ingreso del donatario, aunque esté exento en el art. 93 para donativos entre ciertos parientes y en ciertos montos.
- TesorosBienes muebles encontrados en un predio; el hallador acumula su valor como ingreso por adquisición de bienes.
- Adquisición por prescripciónEl valor del bien adquirido por prescripción positiva (usucapión) se acumula como ingreso en el ejercicio en que se dicte sentencia.
- Diferencia de avalúoCuando el avalúo de un bien excede en más del 10% el precio pagado, la diferencia es ingreso acumulable para el comprador.
- Mejoras en inmueble arrendadoLas construcciones o mejoras que queden para el arrendador al vencer el contrato se consideran ingreso del arrendador en ese momento.
Referencias Cruzadas
- LISR-art-93exención de donaciones entre cónyuges y en línea recta que opera sobre los ingresos del art. 130
- LISR-art-125avalúo cuya diferencia con el precio de compra puede generar el ingreso del art. 130 fracc. IV
- LISR-art-131deducciones aplicables a los ingresos del art. 130
- LISR-art-132pago provisional del 20% sobre los ingresos del art. 130
Notas
El art. 130 captura ganancias patrimoniales que no derivan de una enajenación; su lógica es gravar todo incremento de riqueza independientemente de su origen. La donación entre cónyuges o en línea recta está exenta por el art. 93, pero si excede ciertos umbrales o no es entre los sujetos mencionados, queda gravada.