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Artículo 132

Pago provisional por adquisición de bienes: tasa del 20% sobre el ingreso

Resumen

El artículo 132 establece que los contribuyentes que obtengan ingresos por adquisición de bienes deben efectuar un pago provisional equivalente al 20% sobre el ingreso acumulable —sin deducción alguna—, dentro de los 15 días siguientes a la obtención del ingreso. Cuando la adquisición se formalice ante fedatario público, éste debe calcular y enterar el pago provisional en el mismo plazo. El pago provisional es acreditable contra el impuesto del ejercicio.

Texto Oficial

Artículo 132. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Capítulo, cubrirán, como pago provisional a cuenta del impuesto anual, el monto que resulte de aplicar la tasa del 20% sobre el ingreso percibido, sin deducción alguna. El pago provisional se hará mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas dentro de los 15 días siguientes a la obtención del ingreso. Tratándose del supuesto a que se refiere la fracción IV del artículo 130 de esta Ley, el plazo se contará a partir de la notificación que efectúen las autoridades fiscales. En operaciones consignadas en escritura pública en las que el valor del bien de que se trate se determine mediante avalúo, el pago provisional se hará mediante declaración que se presentará dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se firme la escritura o minuta. Los notarios, corredores, jueces y demás fedatarios, que por disposición legal tengan funciones notariales, calcularán el impuesto bajo su responsabilidad y lo enterarán mediante la citada declaración en las oficinas autorizadas y deberán expedir comprobante fiscal, en el que conste el monto de la operación, así como el impuesto retenido que fue enterado. Dichos fedatarios, dentro de los quince días siguientes a aquél en que se firme la escritura o minuta a más tardar el día 15 de febrero de cada año, deberán presentar ante las oficinas autorizadas, la información que al efecto establezca el Código Fiscal de la Federación respecto de las operaciones realizadas en el ejercicio inmediato anterior. CAPÍTULO VI DE LOS INGRESOS POR INTERESES

Conceptos Clave

  • Tasa del 20%
    Porcentaje fijo aplicado sobre el ingreso bruto por adquisición de bienes para calcular el pago provisional; sin deducción de gastos.
  • Pago dentro de 15 días
    Plazo para enterar el pago provisional contado desde la fecha de obtención del ingreso.
  • Fedatario como retenedor
    Cuando un notario o corredor interviene en la operación, tiene la obligación de calcular y enterar el pago provisional a nombre del adquirente.

Referencias Cruzadas

  • LISR-art-130ingresos que generan la obligación del pago provisional del 20%
  • LISR-art-131deducciones aplicables antes del pago provisional
  • LISR-art-150declaración anual donde se acredita el pago provisional del art. 132
  • CFFel Código Fiscal de la Federación es referenciado en el texto de este artículo

Notas

El pago provisional del 20% del art. 132 es un adelanto del ISR anual; puede resultar mayor o menor que el impuesto definitivo dependiendo de los demás ingresos del contribuyente y las deducciones personales aplicables.