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LISR
Artículo 131

Deducciones autorizadas en ingresos por adquisición de bienes

Resumen

El artículo 131 establece las deducciones que pueden efectuar las personas físicas que obtengan ingresos por adquisición de bienes para el cálculo del impuesto anual: las contribuciones locales y federales pagadas por la adquisición, con excepción del ISR, y los gastos notariales y honorarios de avalúo efectuados con motivo de la adquisición. Estas deducciones son menores que las de la enajenación porque en la adquisición no hay un costo de venta que restar.

Texto Oficial

Artículo 131. Las personas físicas que obtengan ingresos por adquisición de bienes, podrán efectuar, para el cálculo del impuesto anual, las siguientes deducciones: I. Las contribuciones locales y federales, con excepción del impuesto sobre la renta, así como los gastos notariales efectuados con motivo de la adquisición. II. Los demás gastos efectuados con motivo de juicios en los que se reconozca el derecho a adquirir. III. Los pagos efectuados con motivo del avalúo. IV. Las comisiones y mediaciones pagadas por el adquirente.

Conceptos Clave

  • Contribuciones locales
    Impuestos y derechos pagados a entidades federativas o municipios con motivo de la adquisición del bien (p. ej. impuesto sobre adquisición de inmuebles).
  • Gastos notariales
    Honorarios del notario y gastos de escrituración pagados al formalizar la adquisición; deducibles del ingreso acumulable.
  • Honorarios de avalúo
    Pago al perito valuador que practicó el avalúo utilizado como base del ingreso acumulable; deducible en el ejercicio.

Referencias Cruzadas

  • LISR-art-130ingresos por adquisición sobre los que se aplican las deducciones del art. 131
  • LISR-art-132pago provisional calculado sobre el ingreso neto después de las deducciones del art. 131

Notas

Las deducciones del art. 131 son más restringidas que las del art. 121 (enajenación), pues no incluyen el costo de adquisición como deducción propia del capítulo; el ingreso gravable ya es la ganancia o el beneficio patrimonial recibido.