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Artículo 175

Definiciones de tipos de ingresos para efectos del Título V (remisión a Título IV)

Resumen

El artículo 175 establece que para los efectos del Título V, los conceptos de ingresos (salarios, jubilaciones, honorarios, uso o goce de bienes, enajenación, premios, dividendos e intereses) tienen el mismo significado que en el Título IV, con las adaptaciones que resulten necesarias para su aplicación a residentes en el extranjero. Esta remisión evita definir nuevamente cada tipo de ingreso en el Título V y asegura coherencia conceptual entre ambos títulos.

Texto Oficial

Artículo 175. Para los efectos de este Título, se considerarán ingresos por: I. Salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, los señalados en el artículo 94 de esta Ley, salvo las remuneraciones a miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole, así como los honorarios a administradores, comisarios y gerentes generales. II. Honorarios y, en general, por la prestación de un servicio profesional, los indicados en el artículo 100 de esta Ley. III. Otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, los referidos en el artículo 114 de esta Ley. IV. Enajenación de bienes, los derivados de los actos mencionados en el artículo 14 del Código Fiscal de la Federación, inclusive en el caso de expropiación. V. Premios que deriven de la celebración de loterías, rifas, sorteos o juegos con apuestas y concursos de toda clase, los mencionados en el artículo 137 de esta Ley. VI. Actividades empresariales, los ingresos derivados de las actividades a que se refiere el artículo 16 del Código Fiscal de la Federación. No se consideran incluidos los ingresos a que se refieren los artículos 153 al 173 de esta Ley. VII. Intereses, los previstos en los artículos 163 y 166 de esta Ley, los cuales se consideran rendimientos de crédito de cualquier naturaleza. Lo dispuesto en las fracciones II, III y V de este artículo, también es aplicable para las personas morales. TÍTULO VI DE LAS ENTIDADES EXTRANJERAS CONTROLADAS SUJETAS A REGÍMENES FISCALES PREFERENTES, DE LAS EMPRESAS MULTINACIONALES Y DE LAS OPERACIONES CELEBRADAS ENTRE PARTES RELACIONADAS Denominación del Título reformada DOF 09-12-2019, 12-11-2021 CAPÍTULO I DE LAS ENTIDADES EXTRANJERAS CONTROLADAS SUJETAS A REGÍMENES FISCALES PREFERENTES Denominación del Capítulo reformada DOF 09-12-2019

Conceptos Clave

  • Remisión al Título IV
    Los tipos de ingresos del Título V se interpretan conforme a las definiciones de los capítulos correspondientes del Título IV; el art. 175 es una cláusula de reenvío normativo.
  • Adaptación para no residentes
    La remisión opera 'con las adaptaciones necesarias': algunos elementos propios de la residencia (como la declaración anual) no aplican a no residentes.

Referencias Cruzadas

  • LISR-art-94salarios y asimilados; definición que aplica por remisión del art. 175 al Título V
  • LISR-art-114arrendamiento; definición que aplica por remisión del art. 175
  • LISR-art-119enajenación de bienes; definición que aplica por remisión del art. 175
  • LISR-art-133intereses; definición que aplica por remisión del art. 175
  • LISR-art-100artículo referenciado en el texto del art. 175
  • LISR-art-137artículo referenciado en el texto del art. 175
  • LISR-art-153artículo referenciado en el texto del art. 175
  • LISR-art-163artículo referenciado en el texto del art. 175
  • LISR-art-166artículo referenciado en el texto del art. 175
  • LISR-art-173artículo referenciado en el texto del art. 175
  • CFFel Código Fiscal de la Federación es referenciado en el texto de este artículo

Notas

El art. 175 es una norma de técnica legislativa que simplifica el Título V al no repetir definiciones ya establecidas; su relevancia práctica es que cualquier cambio en las definiciones del Título IV también impacta al Título V.