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Artículo 114
Ingresos por uso o goce temporal de bienes inmuebles: definición y conceptos gravados
Resumen
El artículo 114 define los ingresos por uso o goce temporal de bienes inmuebles que están sujetos al ISR en el Capítulo III del Título IV: arrendamiento y subarrendamiento, así como cualquier otro contrato por el que se otorgue el uso o goce de bienes inmuebles —incluyendo derechos reales sobre ellos— aunque el contrato se denomine de otra manera. También comprende los provenientes de la cesión de derechos de uso o goce de certificados de participación inmobiliaria.
Texto Oficial
Artículo 114. Se consideran ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, los siguientes:
I. Los provenientes del arrendamiento o subarrendamiento y en general por otorgar a título oneroso el uso o goce temporal de bienes inmuebles, en cualquier otra forma.
II. Los rendimientos de certificados de participación inmobiliaria no amortizables.
Para los efectos de este Capítulo, los ingresos en crédito se declararán y se calculará el impuesto que les corresponda hasta el año de calendario en el que sean cobrados.
Conceptos Clave
- ArrendamientoContrato por el que el arrendador concede temporalmente el uso y goce de un bien inmueble al arrendatario a cambio de una renta.
- SubarrendamientoCesión por el arrendatario a un tercero del uso del inmueble arrendado, con el ingreso sujeto también al ISR.
- Certificados de participación inmobiliariaTítulos que representan derechos sobre inmuebles en fideicomisos de inversión inmobiliaria; su rendimiento se grava como arrendamiento.
Referencias Cruzadas
- LISR-art-115deducciones autorizadas para los ingresos definidos en este artículo
- LISR-art-116pagos provisionales aplicables a los ingresos del art. 114
Notas
El art. 114 tiene un concepto amplio de ingreso por arrendamiento: cualquier contrato que en sustancia transfiera el uso del inmueble queda gravado, independientemente de su denominación formal.