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LISR
Artículo 113-J

Retención del ISR en el RESICO por personas morales

Resumen

El artículo 113-J establece que cuando los contribuyentes del RESICO realicen actividades empresariales, profesionales o de arrendamiento a personas morales, éstas deberán retenerles el ISR aplicando la tasa del 1.25% sobre el monto de los pagos efectuados, sin incluir el IVA. La retención tiene el carácter de pago provisional y es acreditable contra el impuesto mensual y anual del contribuyente. La persona moral que retiene deberá emitir el CFDI de retenciones correspondiente.

Texto Oficial

Artículo 113-J. Cuando los contribuyentes a que se refiere el artículo 113-E de esta Ley realicen actividades empresariales, profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes, a personas morales, estas últimas deberán retener, como pago mensual, el monto que resulte de aplicar la tasa del 1.25% sobre el monto de los pagos que les efectúen, sin considerar el impuesto al valor agregado, debiendo proporcionar a los contribuyentes el comprobante fiscal en el que conste el monto del impuesto retenido, el cual deberá enterarse por dicha persona moral a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago. El impuesto retenido en los términos de este artículo será considerado en el pago mensual que deban presentar las personas físicas. Artículo adicionado DOF 12-11-2021 CAPÍTULO III DE LOS INGRESOS POR ARRENDAMIENTO Y EN GENERAL POR OTORGAR EL USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES INMUEBLES

Conceptos Clave

  • Retención del 1.25%
    Porcentaje que la persona moral debe retener al contribuyente del RESICO sobre el monto pagado, excluido el IVA.
  • CFDI de retenciones
    Comprobante que la persona moral retentora debe emitir para que el contribuyente del RESICO pueda acreditar la retención.
  • Acreditamiento de retención
    La retención del 1.25% se descuenta del pago mensual y del impuesto del ejercicio del contribuyente del RESICO.

Referencias Cruzadas

  • LISR-art-113-Econtribuyentes del RESICO a quienes aplica la retención del 1.25%
  • LISR-art-106pagos provisionales del régimen general; la retención del art. 113-J es acreditable

Notas

La retención del art. 113-J aplica únicamente cuando el cliente es persona moral; las operaciones entre personas físicas en el RESICO no están sujetas a retención.