// LISR
Artículo 106
Pagos provisionales mensuales en el régimen de actividad empresarial y servicios profesionales
Resumen
El artículo 106 obliga a los contribuyentes del régimen de actividad empresarial y servicios profesionales a efectuar pagos provisionales mensuales a cuenta del ISR del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes siguiente. La base del pago provisional es la diferencia entre ingresos acumulados desde el inicio del ejercicio y las deducciones autorizadas del mismo periodo, aplicando la tarifa del artículo 96 de la LISR, disminuida con los pagos provisionales previos y, en su caso, la PTU pagada en el ejercicio.
Texto Oficial
Artículo 106. Los contribuyentes a que se refiere esta Sección, efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas. El pago provisional se determinará restando de la totalidad de los ingresos a que se refiere esta Sección obtenidos en el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponde el pago, las deducciones autorizadas en esta Sección correspondientes al mismo periodo y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio, en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, en su caso, las pérdidas fiscales ocurridas en ejercicios anteriores que no se hubieran disminuido.
Al resultado que se obtenga conforme al párrafo anterior, se le aplicará la tarifa que se determine de acuerdo a lo siguiente:
Se tomará como base la tarifa del artículo 96 de esta Ley, sumando las cantidades correspondientes a las columnas relativas al límite inferior, límite superior y cuota fija, que en los términos de dicho artículo resulten para cada uno de los meses del periodo a que se refiere el pago provisional de que se trate, y que correspondan al mismo renglón identificado por el mismo por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior. Las autoridades fiscales realizarán las operaciones aritméticas previstas en este párrafo para calcular la tarifa aplicable y la publicará en el Diario Oficial de la Federación.
Contra el pago provisional determinado conforme a este artículo, se acreditarán los pagos provisionales del mismo ejercicio efectuados con anterioridad.
Cuando los contribuyentes presten servicios profesionales a las personas morales, éstas deberán retener, como pago provisional, el monto que resulte de aplicar la tasa del 10% sobre el monto de los pagos que les efectúen, sin deducción alguna, debiendo proporcionar a los contribuyentes comprobante fiscal en el que conste el monto del impuesto retenido, el cual deberá enterarse, en su caso, conjuntamente con las retenciones señaladas en el artículo 96 de esta Ley. El impuesto retenido en los términos de este párrafo será acreditable contra el impuesto a pagar que resulte en los pagos provisionales de conformidad con este artículo.
Párrafo reformado DOF 09-12-2019
Las personas morales obligadas a efectuar la retención podrán optar por no proporcionar el comprobante fiscal a que se refiere el párrafo anterior, siempre que la persona física que preste los servicios profesionales les expida un comprobante fiscal que cumpla con los requisitos a que se refieren los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación y en el comprobante se señale expresamente el monto del impuesto retenido. En este caso, las personas físicas que expidan el comprobante fiscal podrán considerarlo como comprobante de retención del impuesto y efectuar el acreditamiento del mismo en los términos de las disposiciones fiscales. Lo previsto en este párrafo en ningún caso libera a las personas morales de las obligaciones de efectuar, en tiempo y forma, la retención y entero del impuesto, en los términos de las disposiciones fiscales respecto de las personas a las que les hubieran efectuado dichas retenciones.
Párrafo adicionado DOF 09-12-2019. Reformado DOF 12-11-2021
Conceptos Clave
- Pago provisionalAnticipo mensual del ISR anual, calculado sobre ingresos acumulados menos deducciones acumuladas del periodo enero-mes en curso.
- Tarifa del art. 96Tabla progresiva del ISR que se aplica a la base del pago provisional de personas físicas.
- PTU deducibleLa participación de los trabajadores en las utilidades pagada en el ejercicio puede disminuir la base del pago provisional.
- Deducciones autorizadasGastos que cumplen los requisitos del art. 105 y demás disposiciones fiscales aplicables.
Referencias Cruzadas
- LISR-art-96tarifa progresiva aplicada al pago provisional
- LISR-art-109cálculo del impuesto del ejercicio al que los provisionales son a cuenta
Notas
El mecanismo de pagos provisionales acumulados (enero al mes de que se trate) evita distorsiones por estacionalidad de ingresos o gastos.