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LISR
Artículo 107

Impuesto sobre ingresos esporádicos por servicios profesionales

Resumen

El artículo 107 establece un régimen simplificado para quienes obtienen en forma esporádica ingresos por servicios profesionales sin recibir otros ingresos gravados del Capítulo II. En este caso, el contribuyente no efectúa pagos provisionales mensuales, sino que calcula y paga el ISR correspondiente dentro de los 15 días siguientes a la obtención del ingreso, aplicando la tasa del 20% sobre el ingreso percibido sin deducción alguna, o bien presentando una declaración anual.

Texto Oficial

Artículo 107. Quienes en el ejercicio obtengan en forma esporádica ingresos derivados de la prestación de servicios profesionales y no obtengan otros ingresos gravados conforme a este Capítulo, cubrirán, como pago provisional a cuenta del impuesto anual, el monto que resulte de aplicar la tasa del 20% sobre los ingresos percibidos, sin deducción alguna. El pago provisional se hará mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas dentro de los 15 días siguientes a la obtención del ingreso. Estos contribuyentes quedarán relevados de la obligación de llevar libros y registros, así como de presentar declaraciones provisionales distintas de las antes señaladas. Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior, deberán presentar declaración anual en los términos del artículo 152 de esta Ley y podrán deducir únicamente los gastos directamente relacionados con la prestación del servicio profesional.

Conceptos Clave

  • Ingreso esporádico
    Ingreso por servicios profesionales que no forma parte de una actividad habitual o continua durante el ejercicio.
  • Tasa del 20%
    Tasa fija aplicable sobre el ingreso bruto cuando no se obtienen otros ingresos gravados por el Capítulo II.
  • Pago dentro de 15 días
    Plazo especial para enterar el impuesto correspondiente a ingresos esporádicos, alternativo al régimen de pagos provisionales mensuales.

Referencias Cruzadas

  • LISR-art-150declaración anual en la que deben incluirse los ingresos esporádicos
  • LISR-art-152artículo referenciado en el texto del art. 107

Notas

La opción de pagar el 20% dentro de los 15 días no libera al contribuyente de presentar declaración anual conforme al art. 150.