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LISR
Artículo 108

Determinación de utilidad fiscal en copropiedad de actividades empresariales

Resumen

El artículo 108 regula el caso en que varias personas realizan actividades empresariales mediante una copropiedad: el representante común debe determinar la utilidad fiscal o pérdida fiscal del conjunto y comunicar a cada copropietario la parte proporcional que le corresponda según su participación, para que cada uno la incluya en su declaración individual. El representante también calculará y enterará los pagos provisionales a nombre de todos los copropietarios.

Texto Oficial

Artículo 108. Cuando se realicen actividades empresariales a través de una copropiedad, el representante común designado determinará, en los términos de esta Sección, la utilidad fiscal o la pérdida fiscal, de dichas actividades y cumplirá por cuenta de la totalidad de los copropietarios las obligaciones señaladas en esta Ley, incluso la de efectuar pagos provisionales. Para los efectos del impuesto del ejercicio, los copropietarios considerarán la utilidad fiscal o la pérdida fiscal que se determine conforme al artículo 109 de esta Ley, en la parte proporcional que de la misma les corresponda y acreditarán, en esa misma proporción, el monto de los pagos provisionales efectuados por dicho representante.

Conceptos Clave

  • Copropiedad
    Modalidad de titularidad compartida de bienes o derechos mediante la cual varias personas realizan actividad empresarial conjuntamente.
  • Representante común
    Copropietario designado para cumplir las obligaciones fiscales del grupo frente a la autoridad tributaria.
  • Proporción de participación
    Porcentaje que corresponde a cada copropietario sobre la utilidad o pérdida total del negocio.

Referencias Cruzadas

  • LISR-art-106reglas de pagos provisionales que el representante aplica a nombre de los copropietarios
  • LISR-art-109artículo referenciado en el texto del art. 108

Notas

La copropiedad no constituye persona moral ni sujeto independiente del ISR; los copropietarios tributan individualmente por su parte alícuota.