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LISR
Artículo 113-I

Salida del RESICO por omisión de pagos o declaración anual

Resumen

El artículo 113-I establece que los contribuyentes que omitan tres o más pagos mensuales consecutivos o no consecutivos en un año calendario, o que no presenten su declaración anual, dejarán de tributar en el RESICO y deberán hacerlo conforme al régimen general de actividad empresarial y servicios profesionales a partir del mes siguiente a aquel en que se actualice el supuesto. El SAT notificará al contribuyente el cambio de régimen.

Texto Oficial

Artículo 113-I. Los contribuyentes que omitan tres o más pagos mensuales en un año calendario consecutivos o no, o bien, no presenten su declaración anual, dejarán de tributar conforme a esta Sección y deberán realizarlo en los términos del Título IV, Capítulo II, Sección I o Capítulo III de esta Ley, según corresponda. En caso de que, transcurrido un ejercicio fiscal sin que el contribuyente emita comprobantes fiscales y éste no haya presentado pago mensual alguno, así como tampoco la declaración anual, la autoridad fiscal podrá suspenderlo en el Registro Federal de Contribuyentes, respecto de las actividades a que se refiere el artículo 113-E de esta Ley, sin perjuicio del ejercicio de facultades de comprobación que lleve a cabo la autoridad, así como de la imposición de sanciones. Los contribuyentes que tributen en esta Sección no podrán aplicar conjuntamente otros tratamientos fiscales que otorguen beneficios o estímulos. Artículo adicionado DOF 12-11-2021

Conceptos Clave

  • Omisión de tres pagos
    Supuesto de exclusión del RESICO: no presentar o no pagar tres o más declaraciones mensuales en un año, sean o no consecutivas.
  • Cambio de régimen
    Migración forzosa del RESICO al régimen general del Capítulo II, con todas las obligaciones formales que este conlleva.
  • Notificación del SAT
    La autoridad fiscal comunica formalmente al contribuyente su exclusión del RESICO y el régimen que deberá aplicar.

Referencias Cruzadas

  • LISR-art-113-Erégimen del que se excluye al contribuyente incumplido
  • LISR-art-110régimen general al que migra el contribuyente excluido del RESICO

Notas

La exclusión del RESICO por art. 113-I no impide que el contribuyente vuelva a optar por él en el ejercicio siguiente si cumple nuevamente los requisitos.