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Artículo 113-H
Requisitos de permanencia en el RESICO
Resumen
El artículo 113-H establece los requisitos que deben cumplir los contribuyentes para mantenerse en el RESICO: estar activos en el RFC, no haber presentado declaraciones de cambio de régimen sin autorización, no estar obligados a presentar declaraciones periódicas distintas al RESICO, y no haber incurrido en las causales de exclusión del régimen. El contribuyente también debe estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
Texto Oficial
Artículo 113-H. Los contribuyentes que opten por pagar el impuesto sobre la renta en términos de esta Sección, deberán cumplir con lo siguiente:
I. Encontrarse activos en el Registro Federal de Contribuyentes.
II. En el caso de reanudación de actividades, que en el ejercicio inmediato anterior, los ingresos amparados en comprobantes fiscales digitales por Internet no hayan excedido de tres millones quinientos mil pesos.
III. Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales de conformidad con lo previsto en el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación.
IV. No encontrarse en el listado de contribuyentes publicados por el Servicio de Administración Tributaria en términos del artículo 69-B, cuarto párrafo del Código Fiscal de la Federación.
Artículo adicionado DOF 12-11-2021
Conceptos Clave
- Permanencia en el RESICOCondición de mantenerse tributando en el régimen simplificado cumpliendo todos los requisitos del art. 113-H.
- Causales de exclusiónSupuestos que obligan al contribuyente a dejar el RESICO: incumplimiento de pagos (art. 113-I), superación del límite de ingresos, o adquisición de obligaciones incompatibles.
Referencias Cruzadas
- LISR-art-113-Erégimen al que aplican estos requisitos de permanencia
- LISR-art-113-Iconsecuencias del incumplimiento de los requisitos
Notas
El incumplimiento de los requisitos del art. 113-H puede derivar en la salida automática del RESICO y la tributación conforme al régimen general del Capítulo II.