LUTHORWiki de Leyes FiscalesCOPILOTO 
LISR
Artículo 173

ISR sobre primas de reaseguro pagadas a residentes en el extranjero

Resumen

El artículo 173 establece que los ingresos por primas pagadas o cedidas a reaseguradoras residentes en el extranjero tienen fuente de riqueza en México cuando dichas primas son pagadas por instituciones de seguros mexicanas. La tasa de retención es del 2% sobre el monto de las primas cedidas. La aseguradora mexicana que cede el riesgo es responsable de retener y enterar el impuesto. El artículo reconoce la naturaleza especial del reaseguro como mecanismo de transferencia de riesgo en el sector asegurador.

Texto Oficial

Artículo 173. En el caso de ingresos por primas pagadas o cedidas a reaseguradoras, se considerará que la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional cuando dichas primas pagadas o cedidas se paguen por un residente en el país o por un residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país. El impuesto se calculará aplicando al monto bruto que se pague al residente en el extranjero, sin deducción alguna, la tasa del 2%. El impuesto se pagará mediante retención que efectuará la persona que realice los pagos.

Conceptos Clave

  • Reaseguro
    Contrato por el que una aseguradora transfiere parte del riesgo asumido a otra compañía (reaseguradora) a cambio del pago de una prima proporcional.
  • Tasa del 2%
    Retención definitiva sobre las primas cedidas a reaseguradoras no residentes; la tasa más baja del Título V, reconociendo el margen reducido del reaseguro.
  • Prima cedida
    Porción de la prima original del asegurado que la aseguradora transfiere a la reaseguradora para compartir el riesgo; base de la retención del art. 173.

Referencias Cruzadas

Notas

La tasa del 2% del art. 173 refleja que la prima de reaseguro no representa utilidad bruta sino solo una transferencia de riesgo con márgenes estrechos; una tasa del 25% sería confiscatoria para la actividad reaseguradora.