// LISR
Artículo 100
Sujetos del ISR en actividades empresariales y profesionales (Sección I del Capítulo II del Título IV): personas físicas con actividad empresarial o servicios profesionales, y extranjeros con EP; definición de ingresos por actividades empresariales (comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, pesca, silvícolas) y por servicios profesionales (honorarios independientes no considerados en el Capítulo I)
Resumen
El artículo 100 es la disposición de entrada de la Sección I del Capítulo II del Título IV, que regula a las personas físicas con actividades empresariales y servicios profesionales. Define los dos tipos de ingresos sujetos: los empresariales (actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, de pesca o silvícolas) y los profesionales (honorarios por servicio personal independiente no considerado en el Capítulo I de salarios). Los extranjeros con establecimiento permanente en México también tributan en esta Sección por los ingresos atribuibles al EP.
Texto Oficial
Artículo 100. Están obligadas al pago del impuesto establecido en esta Sección, las personas físicas que perciban ingresos derivados de la realización de actividades empresariales o de la prestación de servicios profesionales.
Las personas físicas residentes en el extranjero que tengan uno o varios establecimientos permanentes en el país, pagarán el impuesto sobre la renta en los términos de esta Sección por los ingresos atribuibles a los mismos, derivados de las actividades empresariales o de la prestación de servicios profesionales.
Para los efectos de este Capítulo se consideran:
I. Ingresos por actividades empresariales, los provenientes de la realización de actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, de pesca o silvícolas.
II. Ingresos por la prestación de un servicio profesional, las remuneraciones que deriven de un servicio personal independiente y cuyos ingresos no estén considerados en el Capítulo I de este Título.
Se entiende que los ingresos los obtienen en su totalidad las personas que realicen la actividad empresarial o presten el servicio profesional.
Conceptos Clave
- Actividades empresarialesel catálogo es coincidente con el del Código de Comercio y el del art. 16 del CFF; incluye las seis categorías clásicas de actividades económicas de tipo empresarial
- Servicios profesionaleshonorarios de quien presta un servicio personal independiente sin relación de subordinación; la cláusula "cuyos ingresos no estén considerados en el Capítulo I" excluye a los asimilados a salarios del art. 94 que ya tributan por ese capítulo
- Atribución totalel ingreso lo obtiene en su totalidad quien realiza la actividad; en copropiedad o sociedad conyugal aplica el art. 92 para designar al representante común
Referencias Cruzadas
- LISR-art-94asimilados a salarios del Capítulo I del Título IV: si los honorarios califican ahí (fracciones IV, V o VI), no tributan en el art. 100
- LISR-art-101ingresos acumulables adicionales para actividades empresariales y profesionales
- LISR-art-106pagos provisionales de la Sección I
Notas
La distinción entre el "servicio profesional" del art. 100 y los "asimilados a salarios" del art. 94 (fracciones IV, V y VI) es fundamental para la determinación del régimen fiscal: si el prestador de servicios trabaja en las instalaciones del cliente y más del 50% de sus ingresos provienen de ese cliente, califica como asimilado (art. 94 fracc. IV) y el cliente le retiene a tasa de nómina; si no cumple esas condiciones, tributa en la Sección I del Capítulo II y hace sus propios pagos provisionales.