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Artículo 99
Obligaciones de los pagadores de salarios (retenedores): efectuar retenciones (art. 96), calcular impuesto anual (art. 97), expedir CFDI de nómina en la fecha de pago (uso como recibo laboral), solicitar datos para RFC, proporcionar constancias de viáticos al 15 de febrero, informar stock options ejercidos al 15 de febrero; exención para organismos internacionales y estados extranjeros
Resumen
El artículo 99 establece las siete obligaciones de los patrones y pagadores de salarios: retener (art. 96), calcular el impuesto anual (art. 97), expedir CFDI de nómina en la fecha de pago (con efectos como recibo laboral), solicitar datos para RFC y constancias a los trabajadores nuevos, informar viáticos exentos al 15 de febrero, e informar al SAT sobre los stock options ejercidos por trabajadores al 15 de febrero. Los organismos internacionales y estados extranjeros están exentos cuando así lo dispongan sus tratados.
Texto Oficial
Artículo 99. Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, tendrán las siguientes obligaciones:
I. Efectuar las retenciones señaladas en el artículo 96 de esta Ley.
II. Calcular el impuesto anual de las personas que les hubieren prestado servicios personales subordinados, en los términos del artículo 97 de esta Ley.
III. Expedir y entregar comprobantes fiscales a las personas que reciban pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, en la fecha en que se realice la erogación correspondiente, los cuales podrán utilizarse como constancia o recibo de pago para efectos de la legislación laboral a que se refieren los artículos 132 fracciones VII y VIII, y 804, primer párrafo, fracciones II y IV, de la Ley Federal de Trabajo.
IV. Solicitar, en su caso, las constancias y los comprobantes a que se refiere la fracción anterior, a las personas que contraten para prestar servicios subordinados, a más tardar dentro del mes siguiente a aquél en que se inicie la prestación del servicio y cerciorarse que estén inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes.
Adicionalmente, deberán solicitar a los trabajadores que les comuniquen por escrito antes de que se efectúe el primer pago que les corresponda por la prestación de servicios personales subordinados en el año de calendario de que se trate, si prestan servicios a otro empleador y éste les aplica el subsidio para el empleo, a fin de que ya no se aplique nuevamente.
V. Solicitar a las personas que contraten para prestar servicios subordinados, les proporcionen los datos necesarios a fin de inscribirlas en el Registro Federal de Contribuyentes, o bien cuando ya hubieran sido inscritas con anterioridad, les proporcionen su clave del citado registro.
VI. Proporcionar a más tardar el 15 de febrero de cada año, a las personas a quienes les hubieran prestado servicios personales subordinados, constancia y el comprobante fiscal del monto total de los viáticos pagados en el año de calendario de que se trate, por los que se aplicó lo dispuesto en el artículo 93, fracción XVII de esta Ley.
VII. Presentar, ante las oficinas autorizadas a más tardar el 15 de febrero de cada año, declaración proporcionando información sobre las personas que hayan ejercido la opción a que se refiere la fracción VII del artículo 94 de esta Ley, en el año de calendario anterior, conforme a las reglas generales que al efecto expida el Servicio de Administración Tributaria.
Quedan exceptuados de las obligaciones señaladas en este artículo, los organismos internacionales cuando así lo establezcan los tratados o convenios respectivos, y los estados extranjeros.
Conceptos Clave
- CFDI de nómina = recibo de pago laboralel comprobante fiscal digital de nómina tiene doble función: efecto fiscal (base para declaraciones y retenciones) y efecto laboral (sustituye al recibo de pago para efectos de los arts. 132 y 804 de la LFT)
- Constancias de viáticos al 15 de febreroel empleador debe informar al trabajador qué viáticos se consideraron exentos conforme al art. 93 fracc. XVII; sin esta información, el trabajador no puede determinar correctamente sus ingresos acumulables
- Información de stock options al SATel empleador informa al SAT qué trabajadores ejercieron sus opciones de compra de acciones; permite al SAT cruzar la información con las declaraciones de los trabajadores
- Exención de organismos internacionaleslos organismos como el FMI, BID, OCDE, etc. no tienen obligación de retener ISR a sus empleados en México cuando sus convenios constitutivos así lo establecen; el empleado debe cumplir con su obligación de forma directa
Referencias Cruzadas
- LISR-art-93fracción XVII: exención sobre viáticos; el retenedor informa los viáticos exentos conforme a esta fracción
- LISR-art-94fracción VII: stock options; el retenedor informa al SAT en febrero sobre los que se ejercieron
- LISR-art-96retenciones que el retenedor debe efectuar
- LISR-art-97impuesto anual que el retenedor debe calcular
Notas
La convergencia del CFDI de nómina con el recibo de pago laboral (fracción III) fue un cambio transformador en la relación entre el derecho fiscal y el derecho laboral mexicano: antes de la era del CFDI, eran dos documentos separados; ahora el CFDI de nómina cumple ambas funciones. Esto ha dado al SAT información de nómina en tiempo real de prácticamente todos los patrones formales del país, lo que ha permitido ampliar el universo de declarantes y reducir la evasión en el Capítulo I del Título IV.