// LISR
Artículo 97
Cálculo del impuesto anual por el retenedor sobre salarios: tarifa del art. 152 sobre ingresos anuales menos impuesto local ≤5%; acreditamiento de pagos provisionales del art. 96; entero de diferencia a cargo en febrero o compensación de saldo a favor contra retenciones de diciembre; casos en que NO se calcula el impuesto anual (inicio/fin de servicios en el año, ingresos >$400K o cuando el trabajador presenta declaración propia)
Resumen
El artículo 97 establece la obligación del retenedor de calcular el impuesto anual de sus trabajadores al cierre del año: aplica la tarifa del art. 152 sobre los ingresos anuales (menos impuesto local ≤5%) y acredita las retenciones provisionales del art. 96; si resulta saldo a cargo, el retenedor lo entera en febrero; si resulta saldo a favor, lo compensa contra las retenciones de diciembre (o las posteriores) y puede solicitarse devolución del remanente. El cálculo anual no se hace si el trabajador no prestó servicios todo el año, tiene ingresos >$400K o presenta su propia declaración.
Texto Oficial
Artículo 97. Las personas obligadas a efectuar retenciones en los términos del artículo 96 de esta Ley, calcularán el impuesto anual de cada persona que le hubiere prestado servicios personales subordinados.
El impuesto anual se determinará disminuyendo de la totalidad de los ingresos obtenidos en un año de calendario, por los conceptos a que se refiere este Capítulo, el impuesto local a los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado que hubieran retenido en el año de calendario. Al resultado obtenido se le aplicará la tarifa del artículo 152 de esta Ley. Contra el impuesto que resulte a cargo del contribuyente se acreditará el importe de los pagos provisionales efectuados en los términos del artículo 96 de esta Ley.
La disminución del impuesto local a que se refiere el párrafo anterior, la deberán realizar las personas obligadas a efectuar las retenciones en los términos del artículo 96 de esta Ley, siempre que la tasa de dicho impuesto no exceda del 5%.
La diferencia que resulte a cargo del contribuyente en los términos de este artículo se enterará ante las oficinas autorizadas a más tardar en el mes de febrero siguiente al año de calendario de que se trate. La diferencia que resulte a favor del contribuyente deberá compensarse contra la retención del mes de diciembre y las retenciones sucesivas, a más tardar dentro del año de calendario posterior. El contribuyente podrá solicitar a las autoridades fiscales la devolución de las cantidades no compensadas.
El retenedor deberá compensar los saldos a favor de un contribuyente contra las cantidades retenidas a las demás personas a las que les haga pagos que sean ingresos de los mencionados en este Capítulo, siempre que se trate de contribuyentes que no estén obligados a presentar declaración anual. El retenedor recabará la documentación comprobatoria de las cantidades compensadas que haya entregado al trabajador con saldo a favor.
Cuando no sea posible compensar los saldos a favor de un trabajador a que se refiere el párrafo anterior o sólo se pueda hacer en forma parcial, el trabajador podrá solicitar la devolución correspondiente, siempre que el retenedor señale en la constancia a que se refiere la fracción III del artículo 99 de esta Ley, el monto que le hubiere compensado.
No se hará el cálculo del impuesto anual a que se refiere este artículo, cuando se trate de contribuyentes que:
a) Hayan iniciado la prestación de servicios con posterioridad al 1 de enero del año de que se trate o hayan dejado de prestar servicios al retenedor antes del 1 de diciembre del año por el que se efectúe el cálculo.
b) Hayan obtenido ingresos anuales por los conceptos a que se refiere este Capítulo que excedan de $400,000.00.
c) Comuniquen por escrito al retenedor que presentarán declaración anual.
Conceptos Clave
- Impuesto anual por el retenedor = "ajuste de ISR de nómina"es el mecanismo que corrige las retenciones provisionales mensuales para reflejar el impuesto anual real del trabajador; si las retenciones mensuales fueron bajas, el retenedor entera la diferencia; si fueron altas, devuelve o compensa el exceso
- Saldo a favor compensado contra retenciones de otros trabajadoresel retenedor puede usar el saldo a favor de un trabajador para compensarlo contra la retención de otros; esto facilita que el retenedor no tenga que pedir devolución al SAT
- Excepción de ingresos >$400Kcuando el trabajador tiene ingresos anuales por salarios superiores a $400K no se hace el ajuste anual por el retenedor porque esos contribuyentes están obligados a presentar declaración anual propia (art. 98 fracc. III inciso e))
Referencias Cruzadas
- LISR-art-96retenciones mensuales que se acreditan en el cálculo anual del art. 97
- LISR-art-98obligaciones de los trabajadores; incluye la declaración anual cuando aplica
- LISR-art-99fracción III: constancia del retenedor donde se debe indicar el monto compensado
Notas
La mecánica de compensación de saldos a favor entre trabajadores (cuarto párrafo) es pragmática: en lugar de que el retenedor solicite devolución al SAT por cada trabajador con exceso de retenciones, puede compensar el saldo a favor de un trabajador contra las retenciones que debe enterar por otros trabajadores. Esto acelera la devolución al trabajador y reduce las solicitudes de devolución al SAT, beneficiando a todos los involucrados.