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Artículo 96-Bis
Retención sobre pagos en una sola exhibición de subcuentas de ahorro para el retiro (SAR/IMSS y ISSSTE): cálculo de tasa por el método de anualización (ingreso total ÷ años de contribución, tarifa del art. 152, ISR/base × 100 = tasa); aplicación de la tasa sobre el excedente del mínimo exento; retención como pago definitivo si son los únicos ingresos del ejercicio
Resumen
El artículo 96-Bis establece la mecánica de retención sobre el retiro en una sola exhibición de los fondos del sistema de ahorro para el retiro (SAR, IMSS e ISSSTE): el monto total se divide entre los años de contribución para obtener un ingreso anualizado; a ese ingreso anualizado se le aplica la tarifa del art. 152 para calcular un ISR hipotético y de ahí se obtiene una tasa efectiva; esa tasa se aplica sobre el excedente del monto exento (art. 93, fracc. XIII). Si los únicos ingresos del ejercicio son esos retiros, la retención es pago definitivo.
Texto Oficial
Artículo 96-Bis. Las personas morales que hagan pagos en una sola exhibición a personas físicas con cargo a la subcuenta del seguro de retiro o a la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social y los que obtengan los trabajadores al servicio del Estado con cargo a la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro, prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, distintos de los conceptos señalados en el artículo 93, fracción IV de esta Ley, deberán retener y enterar el impuesto conforme a lo siguiente:
I. Se dividirá el monto total del ingreso recibido entre el número total de años en que los trabajadores contribuyeron a las subcuentas del seguro de retiro o a la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social o a las subcuentas de ahorro para el retiro y de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
II. Al resultado obtenido conforme a la fracción anterior, se le aplicará la tarifa que corresponda conforme al artículo 152 de esta Ley.
III. La cantidad que resulte conforme a la fracción anterior, se dividirá entre el resultado obtenido conforme a la fracción I de este artículo, el cociente así obtenido se multiplicará por cien y el producto se expresará en por ciento.
IV. El porcentaje que resulte conforme a la fracción anterior, será el que se aplique sobre el excedente del monto exento del total de los recursos que se entregarán, de conformidad con lo previsto en el artículo 93, fracción XIII de esta Ley, y el resultado será la retención que deba realizarse a cada contribuyente.
V. La retención se enterará ante las oficinas autorizadas, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a aquél al que corresponda el pago, y se deberá expedir el comprobante fiscal en el que conste el monto del pago, así como el impuesto retenido.
El impuesto retenido en términos de este artículo se podrá considerar como pago definitivo cuando las personas físicas únicamente obtengan ingresos en el mismo ejercicio por los pagos a que se refiere el primer párrafo de este artículo.
Conceptos Clave
- Método de anualizacióndivide el retiro total entre los años de contribución para simular que el ingreso se obtuvo a lo largo del tiempo, en lugar de gravar todo el acumulado de una vez con la tasa marginal del 35%; reduce significativamente la carga fiscal para los retiros grandes
- Monto exento del art. 93 fracc. XIIIla ley exenta hasta cierto monto las pensiones y retiros del sistema de ahorro; solo el excedente se grava con la tasa calculada
- Pago definitivo opcionalsi el único ingreso del año es el retiro del SAR, no hay obligación de declaración anual y la retención es definitiva, simplificando el cumplimiento
Referencias Cruzadas
- LISR-art-93fracción XIII: exención para retiros del sistema de ahorro para el retiro
- LISR-art-152tarifa anual de personas físicas: base del cálculo de la tasa en el método de anualización
Notas
El artículo 96-Bis fue adicionado en 2019 para dar un tratamiento específico a los retiros del SAR que no son pensión ordinaria (los exentos del art. 93 fracc. IV) sino retiros anticipados o retiros totales al retirarse. La diferencia con los retiros ordinarios de pensión es que estos se pagan en mensualidades (y por ende se gravan mes a mes con la tarifa regular), mientras que el retiro en una sola exhibición acumula muchos años de ahorro en un solo pago. El método de anualización del art. 96-Bis evita que ese pago único se grave a la tasa marginal del 35% como si fuera un ingreso obtenido en un solo año.