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Artículo 98

Obligaciones de los trabajadores del Capítulo I del Título IV: proporcionar datos para inscripción en RFC, solicitar y entregar constancias del retenedor, presentar declaración anual (cuando tienen otros ingresos, servicios a dos empleadores simultáneos, ingresos del extranjero, ingresos >$400K o cuando solicitan el cálculo propio), comunicar al empleador si otro ya les aplica el subsidio al empleo

Resumen

El artículo 98 establece las cuatro obligaciones de los trabajadores y asimilados a salarios: proporcionar sus datos para inscribirse en el RFC, solicitar y entregar las constancias del retenedor, presentar declaración anual cuando se den ciertos supuestos (otros ingresos, dos empleadores simultáneos, ingresos del extranjero, ingresos >$400K, o por solicitud propia), y comunicar al nuevo empleador si el anterior ya le aplica el subsidio al empleo para evitar que se aplique dos veces.

Texto Oficial

Artículo 98. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Capítulo, además de efectuar los pagos de este impuesto, tendrán las siguientes obligaciones: I. Proporcionar a las personas que les hagan los pagos a que se refiere este Capítulo, los datos necesarios, para que dichas personas los inscriban en el Registro Federal de Contribuyentes, o bien cuando ya hubieran sido inscritos con anterioridad, proporcionarle su clave de registro al empleador. II. Solicitar las constancias a que se refiere la fracción III del artículo 99 de esta Ley y proporcionarlas al empleador dentro del mes siguiente a aquél en el que se inicie la prestación del servicio, o en su caso, al empleador que vaya a efectuar el cálculo del impuesto definitivo o acompañarlas a su declaración anual. III. Presentar declaración anual en los siguientes casos: a) Cuando además obtengan ingresos acumulables distintos de los señalados en este Capítulo. b) Cuando se hubiera comunicado por escrito al retenedor que se presentará declaración anual. c) Cuando dejen de prestar servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate o cuando se hubiesen prestado servicios a dos o más empleadores en forma simultánea. d) Cuando obtengan ingresos, por los conceptos a que se refiere este Capítulo, de fuente de riqueza ubicada en el extranjero o provenientes de personas no obligadas a efectuar las retenciones del artículo 96 de esta Ley. e) Cuando obtengan ingresos anuales por los conceptos a que se refiere este Capítulo que excedan de $400,000.00. IV. Comunicar por escrito al empleador, antes de que éste les efectúe el primer pago que les corresponda por la prestación de servicios personales subordinados en el año de calendario de que se trate, si prestan servicios a otro empleador y éste les aplica el subsidio para el empleo, a fin de que ya no se aplique nuevamente.

Conceptos Clave

  • Obligación de declaración anual para salarios
    en general los trabajadores con un solo empleador y sin otros ingresos no presentan declaración anual (el retenedor calcula el impuesto anual conforme al art. 97); la declaración solo es obligatoria en los cinco supuestos del inciso III
  • Dos empleadores simultáneos
    cuando se trabaja para dos empleadores al mismo tiempo, el ajuste anual del art. 97 que hace cada retenedor no considera los ingresos del otro; solo la declaración anual propia integra ambos ingresos para aplicar la tarifa correcta
  • Ingresos >$400K
    umbral a partir del cual la complejidad de la situación fiscal del trabajador justifica que sea él quien haga su propia declaración anual, no el retenedor

Referencias Cruzadas

  • LISR-art-96retenciones: el trabajador puede presentar el pago provisional en lugar del retenedor cuando el empleador no está obligado a retener
  • LISR-art-97impuesto anual del retenedor: las constancias del art. 99 son el documento que permite al retenedor calcular el impuesto anual
  • LISR-art-99fracción III: constancias del retenedor que el trabajador debe solicitar y entregar

Notas

La obligación de comunicar al empleador sobre el subsidio al empleo (fracción IV) es de cumplimiento crítico: el subsidio al empleo es un crédito fiscal que reduce el ISR del trabajador de bajos salarios; si se aplica dos veces (uno por cada empleador), el trabajador obtiene un beneficio mayor al legal y el SAT puede reclamarlo en la declaración anual o en una revisión. La comunicación al empleador pone la responsabilidad en el trabajador de evitar el doble beneficio.