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LISR
Artículo 15

Concurso mercantil: deudas perdonadas por acreedores y su aplicación contra pérdidas fiscales

Resumen

El artículo 15 otorga un beneficio fiscal específico para contribuyentes en concurso mercantil: el monto de la deuda perdonada por acreedores reconocidos conforme al convenio se aplica primero contra las pérdidas fiscales pendientes de amortizar, y el excedente sobre dichas pérdidas no se acumula como ingreso. La excepción es relevante: si la deuda perdonada proviene de operaciones con partes relacionadas (art. 179), el excedente sí es ingreso acumulable, eliminando el beneficio en operaciones intragrupo.

Texto Oficial

Artículo 15. Los contribuyentes sujetos a un procedimiento de concurso mercantil, podrán disminuir el monto de las deudas perdonadas conforme al convenio suscrito con sus acreedores reconocidos, en los términos establecidos en la Ley de Concursos Mercantiles, de las pérdidas pendientes de disminuir que tengan en el ejercicio en el que dichos acreedores les perdonen las deudas citadas. Cuando el monto de las deudas perdonadas sea mayor a las pérdidas fiscales pendientes de disminuir, la diferencia que resulte no se considerará como ingreso acumulable, salvo que la deuda perdonada provenga de transacciones efectuadas entre y con partes relacionadas a que se refiere el artículo 179 de esta Ley.

Conceptos Clave

  • Deuda perdonada en concurso
    monto de la quita acordada en el convenio con acreedores reconocidos conforme a la Ley de Concursos Mercantiles
  • Aplicación contra pérdidas fiscales
    el perdón se compensa primero con las pérdidas pendientes, en lugar de reconocerlo como ingreso acumulable
  • Excedente no acumulable
    la diferencia entre el monto perdonado y las pérdidas pendientes no es ingreso (equivale a una exención parcial en concurso)
  • Excepción por partes relacionadas
    si la deuda perdonada proviene de transacciones con partes relacionadas (art. 179), el excedente sí es ingreso acumulable; el beneficio no aplica a quitas intragrupo

Referencias Cruzadas

  • LISR-art-57regula las pérdidas fiscales y su amortización; este artículo crea una vía alternativa de extinción de pérdidas
  • LISR-art-179define partes relacionadas; excepción al beneficio cuando la deuda perdonada provenga de dichas partes

Notas

El artículo 15 evita que una empresa en concurso deba pagar ISR sobre la quita que le otorgan sus acreedores, lo que agravaría su crisis financiera. Al aplicar la quita contra pérdidas en lugar de acumularlo como ingreso, el legislador reconoce que la empresa en concurso ya habría generado esas pérdidas en parte precisamente porque no pudo pagar las deudas. La excepción para partes relacionadas evita que la norma sea usada para extinguir pérdidas fiscales artificialmente mediante condonaciones intragrupo.