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Artículo 57
Pérdidas fiscales: definición, amortización en los diez ejercicios siguientes, actualización INPC, pérdida del derecho por no aplicación, intransmisibilidad y reglas en escisión
Resumen
El artículo 57 regula las pérdidas fiscales de las personas morales: su definición (ingresos acumulables menos deducciones autorizadas, más PTU pagada cuando sea mayor), el plazo de amortización de diez ejercicios, la actualización por INPC para preservar su valor real, la pérdida del derecho de amortización si no se aplica cuando procede, la intransmisibilidad incluso en fusiones, y la distribución proporcional entre escindente y escindidas cuando el grupo se separa.
Texto Oficial
Artículo 57. La pérdida fiscal se obtendrá de la diferencia entre los ingresos acumulables del ejercicio y las deducciones autorizadas por esta Ley, cuando el monto de éstas sea mayor que los ingresos. El resultado se incrementará, en su caso, con la PTU pagada en el ejercicio (art. 123 CPEUM).
La pérdida fiscal de un ejercicio podrá disminuirse de la utilidad fiscal de los diez ejercicios siguientes hasta agotarla.
Si el contribuyente no disminuye la pérdida en un ejercicio en que pudo haberlo hecho, pierde el derecho a hacerlo en ejercicios posteriores hasta por la cantidad en que pudo haberlo efectuado.
Actualización: el monto de la pérdida fiscal se actualiza multiplicándolo por el factor de actualización del periodo desde el primer mes de la segunda mitad del ejercicio en que ocurrió hasta el último mes de ese ejercicio. La parte no aplicada de pérdidas anteriores ya actualizadas se actualiza desde el mes de su última actualización hasta el último mes de la primera mitad del ejercicio en que se aplicará. (Si el número de meses del ejercicio en que ocurrió la pérdida es impar, el primer mes de la segunda mitad es el mes inmediato posterior al que corresponde la mitad del ejercicio.)
El derecho a disminuir las pérdidas fiscales es personal del contribuyente y no puede transmitirse a otra persona ni como consecuencia de fusión.
En escisión, las pérdidas fiscales pendientes se dividen entre las sociedades escindentes y escindidas que se dediquen al mismo giro, debiendo acreditar el giro en el ejercicio de facultades de comprobación. La proporción de división se determina conforme al valor de los inventarios más cuentas por cobrar comerciales (para contribuyentes con actividad preponderantemente comercial) o de los activos fijos (para los demás); se excluyen las inversiones en bienes inmuebles no afectos a la actividad preponderante.
Conceptos Clave
- Pérdida fiscal ≠ pérdida contablela pérdida fiscal se determina conforme a las reglas del Título II (ingresos acumulables y deducciones autorizadas), no conforme a las NIF; pueden coexistir utilidad contable con pérdida fiscal y viceversa
- Diez ejercicios siguientesel plazo de amortización corre desde el ejercicio inmediato siguiente al de la pérdida; los ejercicios "saltados" en que no se aplique la pérdida (pudiendo haberla aplicado) se pierden definitivamente
- Actualización INPCla pérdida original se actualiza al cierre del ejercicio en que se genera, y la parte no amortizada se re-actualiza en los ejercicios siguientes; esto preserva el valor real de la pérdida frente a la inflación
- Intransmisibilidad en fusiónla fusionada que tenía pérdidas no puede transferirlas a la fusionante; esta regla evita la adquisición de empresas "por sus pérdidas fiscales"
- División en escisión por giro y proporción de activoslas pérdidas sólo se transfieren a las escindidas del mismo giro que las generó, en la proporción de inventarios+cartera o activos fijos; evita que la escisión distribuya pérdidas a entidades ajenas a la actividad que las originó
Referencias Cruzadas
- LISR-art-9resultado fiscal: las pérdidas del art. 57 se aplican contra la utilidad fiscal del art. 9 fracc. I
- LISR-art-14pagos provisionales: el coeficiente de utilidad se ve afectado por las pérdidas pendientes de amortizar
- LISR-art-58pérdidas en fusión y cambio de socios: reglas adicionales que restringen la amortización en ciertos casos
- LISR-art-6factor de actualización INPC: aplica a la actualización de pérdidas fiscales
Notas
La regla de pérdida del derecho por no aplicación es una de las más rigurosas de la ley: si el contribuyente tiene utilidad en el ejercicio y no amortiza sus pérdidas pendientes (o las amortiza parcialmente), la parte no aplicada se extingue sin posibilidad de recuperación. Esta regla obliga a un seguimiento cuidadoso del saldo de pérdidas pendientes en cada ejercicio. La intransmisibilidad en fusiones contrasta con el tratamiento en muchos otros países donde las pérdidas son un activo transferible en reestructuras corporativas; en México, la única manera de "conservar" las pérdidas en una restructura es a través de escisiones (donde sí se pueden transmitir parcialmente al mismo giro).