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Artículo 58

Pérdidas fiscales en fusión y cambio de socios: amortización restringida al mismo giro; restricción por cambio de control (>50% acciones o control efectivo) en tres años; excepciones por herencia, donación y reestructura sin cambio de control

Resumen

El artículo 58 limita la amortización de pérdidas fiscales en dos supuestos que pueden implicar su uso abusivo: (i) en fusiones, la fusionante sólo puede amortizar sus propias pérdidas (no las de la fusionada) contra utilidades del mismo giro; (ii) cuando una empresa "cáscara de pérdidas" cambia de control (más del 50% del capital votante o de los derechos de control, en tres años), sólo puede amortizar sus pérdidas contra utilidades del mismo giro que las generó. Estas restricciones impiden la compra de empresas deficitarias con el único propósito de aprovechar sus pérdidas fiscales acumuladas.

Texto Oficial

Artículo 58. En fusión, la sociedad fusionante sólo podrá disminuir su propia pérdida fiscal pendiente al momento de la fusión con cargo a la utilidad fiscal correspondiente a la explotación de los mismos giros en los que se produjo la pérdida. Cuando cambien los socios o accionistas que posean el control de una sociedad que tenga pérdidas fiscales pendientes, y la suma de sus ingresos en los tres últimos ejercicios sea menor al monto actualizado de esas pérdidas al término del último ejercicio antes del cambio, la sociedad únicamente podrá amortizar las pérdidas contra utilidades fiscales del mismo giro en que se produjeron. Se considera cambio de control cuando en uno o más actos dentro de un periodo de tres años contado desde la fusión: (I) cambian los tenedores directos o indirectos de más del 50% de las acciones con voto; (II) cambian los titulares de derechos que permitan imponer decisiones en asambleas, nombrar o destituir a la mayoría de los consejeros o dirigir la administración, estrategia o principales políticas; (III) posterior a la fusión, la sociedad y su socio persona moral dejan de consolidar estados financieros conforme a las normas contables o financieras aplicables. Si la transmisión del control está sujeta a condición suspensiva o término, el cambio se considera realizado desde la celebración del acto. Excepciones: las restricciones de cambio de control no aplican cuando el cambio de socios o accionistas resulta de herencia, donación o de una reestructura corporativa, fusión o escisión que no se considere enajenación (CFF), siempre que los socios o accionistas que controlaban antes mantengan el control después. En fusión, se aplica el primer párrafo (restricción por giro). Las acciones del gran público inversionista no se computan para determinar el cambio de control. Las sociedades con restricción de pérdidas deben llevar registros contables que permitan controlar individualmente las pérdidas por giro y por ejercicio. Los gastos no identificables se distribuyen proporcionalmente a los ingresos de cada actividad. No se amortizará la pérdida que provenga de fusión o liquidación de sociedades en las que el contribuyente sea socio o accionista.

Conceptos Clave

  • Restricción al mismo giro
    el contribuyente sólo puede aplicar sus pérdidas contra utilidades generadas por la misma actividad económica que originó la pérdida; si la empresa se diversifica o fusiona actividades de otros giros, las pérdidas del giro original no pueden compensar utilidades de otros giros
  • Indicador de "empresa cáscara de pérdidas"
    cuando las pérdidas pendientes superan los ingresos de los tres últimos ejercicios, la ley presume que el objetivo de la adquisición puede ser comprar las pérdidas, no el negocio
  • Cambio de control en tres años
    el periodo de vigilancia es de tres años contados desde la fusión; todos los cambios acumulados en ese período se suman para determinar si se superó el 50%
  • Intransmisibilidad absoluta en fusión
    la fusionante no puede usar las pérdidas de la fusionada; las pérdidas de la fusionada se extinguen (no la fusionante, que sí puede usar sus propias pérdidas restringidas al giro)

Referencias Cruzadas

  • LISR-art-57pérdidas fiscales: reglas generales de definición, amortización y actualización
  • LISR-art-14pagos provisionales: el coeficiente de utilidad no puede incorporar las pérdidas restringidas del art. 58
  • CFF-art-14-Breestructuras corporativas sin enajenación: la excepción del art. 58 remite a este concepto

Notas

El artículo 58 es la principal barrera anti-abuso en materia de pérdidas fiscales. La combinación de la intransmisibilidad en fusión (art. 57) con la restricción al giro por cambio de control (art. 58) cierra los dos canales más usados históricamente para "vender" pérdidas fiscales: la fusión de empresas rentables con deficitarias, y la compra de empresas deficitarias como vehículo de escudo fiscal. La reforma de 2021 amplió el concepto de "cambio de control" más allá de la titularidad de acciones para incluir derechos contractuales de dirección y la pérdida de consolidación contable, cerrando estructuras que evitaban el cambio formal de la tenencia accionaria manteniendo el control de facto.