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Artículo 16

Ingresos acumulables de personas morales: concepto general, exclusiones y reglas para EP de extranjeros

Resumen

El artículo 16 establece el principio de acumulación universal de ingresos para personas morales residentes: toda percepción en efectivo, bienes, servicios, crédito o cualquier otra forma es ingreso acumulable, incluyendo los de establecimientos en el extranjero y el ajuste anual por inflación acumulable. Se excluyen expresamente: aumentos de capital, primas por colocación de acciones propias, revaluaciones, apoyos gubernamentales con padrón y transferencia electrónica, contraprestaciones en especie por contratos petroleros, y dividendos de personas morales residentes en México. Para EP de extranjeros, la acumulación se limita a ingresos atribuibles al EP, excluyendo remesas de la casa matriz.

Texto Oficial

Artículo 16. Las personas morales residentes en el país, incluida la asociación en participación, acumularán la totalidad de los ingresos en efectivo, en bienes, en servicio, en crédito o de cualquier otro tipo, que obtengan en el ejercicio, inclusive los provenientes de sus establecimientos en el extranjero. El ajuste anual por inflación acumulable es el ingreso que obtienen los contribuyentes por la disminución real de sus deudas. Para los efectos de este Título, no se consideran ingresos los que obtenga el contribuyente por aumento de capital, por pago de la pérdida por sus accionistas, por primas obtenidas por la colocación de acciones que emita la propia sociedad o por utilizar para valuar sus acciones el método de participación ni los que obtengan con motivo de la revaluación de sus activos y de su capital. Tampoco se consideran ingresos acumulables los ingresos por apoyos económicos o monetarios que reciban los contribuyentes a través de los programas previstos en los presupuestos de egresos de la Federación o de las Entidades Federativas, siempre que los programas cuenten con un padrón de beneficiarios; los recursos se distribuyan a través de transferencia electrónica de fondos a nombre de los beneficiarios; los beneficiarios cumplan con las obligaciones del programa; y cuenten con opinión favorable de cumplimiento fiscal. Los gastos realizados con dichos apoyos no serán deducibles. Otros ingresos no acumulables son las contraprestaciones en especie a favor del contratista a que se refieren los artículos 6 apartado B y 12 fracción II de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, siempre que no se considere como costo de lo vendido deducible el valor de dichas contraprestaciones cuando se enajenen o transfieran; los ingresos por enajenación de esos bienes sí son acumulables. Las personas morales residentes en el extranjero con EP en México acumularán la totalidad de los ingresos atribuibles a dichos establecimientos. No se considerará ingreso atribuible al EP la simple remesa que obtenga de la oficina central de la persona moral o de otro establecimiento de ésta. No serán acumulables para los contribuyentes del Título II los ingresos por dividendos o utilidades que perciban de otras personas morales residentes en México.

Conceptos Clave

  • Ingreso acumulable universal
    toda percepción de valor económico es ingreso, independientemente de su forma o denominación; es el punto de partida para el cálculo del resultado fiscal del art. 9
  • Ajuste anual por inflación acumulable
    ganancia inflacionaria derivada de la disminución real de las deudas; es un ingreso ficticio que equilibra el reconocimiento de la pérdida cambiaria en créditos
  • Aumento de capital no es ingreso
    el capital aportado por los socios no constituye ingreso de la persona moral; tampoco la revaluación contable de activos
  • Apoyos gubernamentales no acumulables
    exención de facto para subsidios con padrón y transferencia electrónica; a cambio, los gastos con dichos apoyos no son deducibles
  • Dividendos de personas morales residentes en México
    exentos de acumulación para eliminar la doble tributación económica entre personas morales mexicanas
  • Remesa del EP
    el envío de fondos de la casa matriz al EP no es ingreso del EP; sólo lo son los ingresos atribuibles a su actividad

Referencias Cruzadas

  • LISR-art-9resultado fiscal: los ingresos acumulables de este artículo son la base de partida
  • LISR-art-17momento en que se consideran obtenidos los ingresos (criterio de devengado o cobrado)
  • LISR-art-18ingresos acumulables adicionales específicos no previstos en este artículo
  • LISR-art-44ajuste anual por inflación: mecánica del ingreso acumulable por disminución de deudas
  • LISR-art-10dividendos recibidos de personas morales mexicanas están excluidos conforme a este artículo

Notas

La exclusión de dividendos percibidos de personas morales residentes en México (último párrafo) evita que los mismos ingresos tributen sucesivamente al subir por una cadena corporativa. El ajuste anual por inflación acumulable (art. 44) es la contraparte lógica de la deducción del ajuste anual por inflación: las empresas con deudas netas generan un ingreso acumulable por el efecto de la inflación en sus pasivos. La mención expresa de la asociación en participación confirma que ésta acumula ingresos como persona moral aunque no tenga personalidad jurídica propia.