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Artículo 17
Momento de obtención de ingresos acumulables: criterios para enajenación, servicios, arrendamiento y contratos de obra
Resumen
El artículo 17 establece el momento de acumulación de los ingresos para personas morales del Título II en los casos no regulados por otros artículos: el criterio general para enajenaciones y servicios es el del evento que ocurra primero entre expedición del CFDI, entrega/prestación o cobro/exigibilidad (principio del "lo que suceda primero"). El arrendamiento financiero permite optar entre acumular el precio total o sólo la parte exigible. Las deudas prescritas o no cubiertas en el plazo del art. 27 fracc. XV se acumulan al momento en que se consolida esa circunstancia. Los contratos de obra tienen reglas especiales basadas en la aprobación de estimaciones o el avance trimestral.
Texto Oficial
Artículo 17. Para los efectos del artículo 16 de esta Ley, se considera que los ingresos se obtienen, en aquellos casos no previstos en otros artículos de la misma, en las fechas que se señalan conforme a lo siguiente:
I. Enajenación de bienes o prestación de servicios, cuando se dé cualquiera de los siguientes supuestos, el que ocurra primero: a) Se expida el CFDI que ampare el precio o la contraprestación pactada. b) Se envíe o entregue materialmente el bien o se preste el servicio. c) Se cobre o sea exigible total o parcialmente el precio o la contraprestación pactada, aun cuando provenga de anticipos.
Tratándose de ingresos por prestación de servicios personales independientes de sociedades o asociaciones civiles y de servicios de suministro de agua potable o recolección de basura doméstica de organismos descentralizados y concesionarios, el ingreso se obtiene cuando se cobre el precio o la contraprestación pactada.
II. Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes: cuando se cobren total o parcialmente las contraprestaciones, cuando sean exigibles a favor del arrendador, o cuando se expida el CFDI, lo que suceda primero.
III. Contratos de arrendamiento financiero: el contribuyente puede optar por acumular el total del precio pactado en el ejercicio o sólo la parte exigible. La opción aplica a la totalidad de los contratos y puede cambiarse sin requisitos una vez; el segundo y posteriores cambios requieren que hayan transcurrido al menos cinco años desde el último. Cuando se enajenen los documentos pendientes de cobro bajo la opción de ingreso parcial, la cantidad pendiente de acumular se considera ingreso en ese ejercicio.
En enajenaciones a plazo conforme al CFF, se acumula el total del precio pactado.
IV. Deudas no cubiertas: en el mes en que se consume el plazo de prescripción o se cumple el plazo de la fracción XV del artículo 27 de esta Ley.
Contratos de obra inmueble: los ingresos se acumulan cuando las estimaciones por obra ejecutada sean autorizadas o aprobadas para su cobro, siempre que el pago tenga lugar dentro de los tres meses siguientes a su aprobación; de lo contrario, hasta que sean efectivamente pagados. Otros contratos de obra: igual criterio o, cuando no haya estimaciones periódicas, el avance trimestral en la ejecución. En ambos casos, los anticipos acumulados se amortizan contra la estimación o el avance. Adicionalmente, los anticipos, depósitos o garantías recibidos en efectivo, bienes o servicios son siempre ingresos acumulables.
Conceptos Clave
- "Lo que suceda primero"criterio de acumulación para enajenaciones y servicios generales; la expedición del CFDI, la entrega del bien/prestación del servicio o el cobro/exigibilidad, el que ocurra antes, determina el momento de acumulación
- Opción de arrendamiento financieropermite diferir la acumulación al ritmo de las exigibilidades en lugar de acumular todo el precio al momento de la firma; la opción es irrevocable salvo cambio permitido
- Deudas no cubiertas como ingresocuando un pasivo prescribe o transcurre el plazo del art. 27 fracc. XV sin que sea cubierto, el deudor debe acumular el monto como ingreso
- Estimaciones de obrael momento de acumulación en contratos de obra se vincula a la autorización/aprobación de estimaciones si el pago se produce en los tres meses siguientes; de otro modo, al cobro efectivo
- Anticipos siempre acumulablesen contratos de obra, los anticipos en efectivo, bienes o servicios son ingreso acumulable desde que se reciben
Referencias Cruzadas
- LISR-art-16establece el principio general de ingreso acumulable al que este artículo da cronología
- LISR-art-27fracción XV: plazo para acumular deudas no cubiertas; fracción XVIII: requisitos de anticipos deducibles
- CFF-art-14define la enajenación incluyendo ventas a plazo, referidas en la fracción III de este artículo
Notas
El principio "lo que suceda primero" en enajenaciones y servicios es más amplio que el criterio de devengado estricto: anticipa la acumulación al momento del CFDI (que puede emitirse incluso antes de la entrega o del cobro), evitando diferimientos mediante el retraso deliberado en el cobro. La excepción para servicios personales de sociedades civiles (que acumulan al cobro) reconoce la realidad práctica de estas entidades, que frecuentemente no pueden anticipar la acumulación.