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Artículo 18

Ingresos acumulables adicionales: ganancia en pago en especie, mejoras en arrendamiento, activos fijos, intereses, préstamos no reportados y usufructo

Resumen

El artículo 18 lista ingresos acumulables adicionales específicos para personas morales: ingresos determinados presuntivamente; ganancia en pago en especie; mejoras que quedan al propietario al término del arrendamiento; ganancia en enajenación de activos, acciones y participaciones; recuperación de créditos incobrables deducidos; recuperaciones por seguros o indemnizaciones; cantidades para gastos de terceros no respaldadas con CFDI; intereses devengados (con regla especial para moratorios a partir del cuarto mes); ajuste anual por inflación acumulable; préstamos o aportaciones mayores a $600,000 no reportados conforme al art. 76 fracc. XVI; y la consolidación del usufructo con la nuda propiedad.

Texto Oficial

Artículo 18. Para los efectos de este Título, se consideran ingresos acumulables, además de los señalados en otros artículos de esta Ley, los siguientes: I. Los ingresos determinados, inclusive presuntivamente por las autoridades fiscales, en los casos en que proceda conforme a las leyes fiscales. II. La ganancia derivada de la transmisión de propiedad de bienes por pago en especie; se considera ingreso el valor de avalúo del bien a la fecha de la transmisión, disminuido con las deducciones autorizadas para enajenación; en mercancías, el costo de lo vendido se determina conforme a la Sección III del Capítulo II del Título II. III. Los ingresos de construcciones, instalaciones o mejoras permanentes en inmuebles que queden a beneficio del propietario al término del contrato de arrendamiento; el ingreso se obtiene al término del contrato y en el monto del avalúo a esa fecha. IV. La ganancia en enajenación de activos fijos, terrenos, títulos valor, acciones, partes sociales o certificados de aportación patrimonial; la ganancia en fusión o escisión de sociedades; y la proveniente de reducción de capital o liquidación de sociedades residentes en el extranjero en las que el contribuyente sea socio. En fusión o escisión, no es ingreso acumulable cuando se cumplan los requisitos del art. 14-B del CFF. V. Los pagos que se perciban por recuperación de un crédito deducido por incobrable. VI. La cantidad recuperada por seguros, fianzas o responsabilidades de terceros, tratándose de pérdidas de bienes. VII. Las indemnizaciones percibidas para resarcir la disminución de productividad por muerte, accidente o enfermedad de técnicos o dirigentes. VIII. Las cantidades percibidas para efectuar gastos por cuenta de terceros, salvo que sean respaldadas con CFDI a nombre de aquél por cuenta de quien se efectúa el gasto. IX. Los intereses devengados a favor en el ejercicio, sin ajuste alguno. Los intereses moratorios: a partir del cuarto mes se acumularán sólo los efectivamente cobrados; los primeros tres meses de mora siempre se acumulan devengados. X. El ajuste anual por inflación acumulable (art. 44). XI. Las cantidades recibidas en efectivo, moneda nacional o extranjera, por concepto de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital mayores a $600,000.00, cuando no se cumpla con lo previsto en el art. 76 fracc. XVI de esta Ley. XII. La consolidación de la nuda propiedad y el usufructo de un bien. El ingreso acumulable es el valor del derecho del usufructo conforme a avalúo practicado por persona autorizada al momento de la consolidación. El nudo propietario debe realizar el avalúo, acumular el ingreso y presentar la declaración correspondiente. Los notarios, corredores y demás fedatarios que hayan protocolizado la escritura del desmembramiento deben informar a la autoridad fiscal dentro de los treinta días siguientes a la operación. Tratándose de intereses devengados por residentes en México o con EP en México a favor de residentes en el extranjero, cuyos derechos sean transmitidos a un residente en México o a un residente en el extranjero con EP, se considerarán ingresos acumulables cuando éstos reciban dichos derechos, excepto cuando se demuestre que los residentes en el extranjero pagaron el impuesto del art. 166 de esta Ley.

Conceptos Clave

  • Pago en especie como enajenación
    la transmisión de un bien como forma de pago genera una ganancia acumulable medida por el avalúo del bien menos el costo deducible
  • Mejoras al arrendado
    las obras que permanecen al propietario al término del contrato se acumulan al valor del avalúo en ese momento (diferimiento hasta el fin del contrato)
  • Intereses moratorios a partir del 4° mes
    después de tres meses de mora, el acreedor sólo acumula los moratorios efectivamente cobrados, no los devengados, para no generar ISR sobre cantidades incobrables
  • Préstamos y aportaciones no reportados >$600,000
    sanción a la falta de reporte del art. 76 fracc. XVI: el préstamo o la aportación se convierte en ingreso acumulable
  • Consolidación de usufructo
    cuando el usufructo se consolida con la nuda propiedad, el nudo propietario acumula el valor del usufructo conforme a avalúo; los fedatarios deben informar a la autoridad

Referencias Cruzadas

  • LISR-art-16norma general de ingresos acumulables; este artículo la complementa con supuestos específicos
  • LISR-art-44ajuste anual por inflación acumulable referido en la fracción X
  • LISR-art-76fracción XVI: obligación de informar préstamos y aportaciones; su incumplimiento activa la fracción XI
  • LISR-art-166impuesto a residentes en el extranjero sobre intereses; su pago evita la acumulación en la cesión de derechos
  • CFF-art-14-Breestructuras corporativas sin enajenación: excepción a la acumulación de ganancia en fusión/escisión

Notas

La fracción XII (consolidación de usufructo) fue adicionada en 2021 para cerrar un esquema de diferimiento: el desmembramiento del dominio entre nuda propiedad y usufructo permite transmitir el usufructo sin generar ISR inmediato; al reintegrarse, el legislador exige acumular el valor del derecho recuperado. La obligación de los fedatarios de informar en 30 días es el mecanismo de control de este nuevo supuesto.