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Artículo 19
Ganancia en enajenación de terrenos, títulos valor y activos no inventariables: MOI actualizado
Resumen
El artículo 19 regula el cálculo de la ganancia en la enajenación de terrenos, títulos valor que representan propiedad de bienes (excepto acciones e inventarios), monedas de oro/plata y onzas troy: la ganancia es el precio de venta menos el MOI actualizado por el factor de actualización INPC del mes de adquisición al mes anterior al de la venta. La actualización no aplica a acciones (que tienen su propia mecánica del art. 22). En fusión o escisión, el MOI y la fecha de adquisición son los de la fusionada o escindente. Para enajenaciones parciales de los atributos del dominio (usufructo o nuda propiedad), el MOI se prorratéa en proporción al atributo transmitido según avalúo.
Texto Oficial
Artículo 19. Para determinar la ganancia por la enajenación de terrenos, de títulos valor que representen la propiedad de bienes (excepto mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados), de otros títulos valor cuyos rendimientos no se consideran intereses en los términos del artículo 8, de piezas de oro o plata que hubieran tenido el carácter de moneda nacional o extranjera y de piezas denominadas onzas troy, los contribuyentes restarán del ingreso obtenido el monto original de la inversión, el cual se podrá ajustar multiplicándolo por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes en que se realizó la adquisición y hasta el mes inmediato anterior al de la enajenación.
El ajuste anterior no es aplicable para determinar la ganancia en la enajenación de acciones y certificados de depósito de bienes o mercancías.
En bienes adquiridos con motivo de fusión o escisión, se considera como monto original de la inversión el valor de adquisición por la sociedad fusionada o escindente y como fecha de adquisición la que les correspondió a éstas.
Tratándose de bienes en los que se enajene únicamente el usufructo o la nuda propiedad, la ganancia se determina restando del precio obtenido el monto original de la inversión en la proporción del precio que corresponda al atributo transmitido conforme al avalúo de persona autorizada. La proporción se calcula dividiendo el precio del atributo transmitido entre el valor de la totalidad del bien, multiplicado por cien.
Conceptos Clave
- MOI actualizadomonto original de la inversión multiplicado por el factor de actualización INPC (mes de adquisición al mes anterior a la venta); elimina el componente inflacionario de la ganancia gravable
- Exclusión de accioneslas acciones tienen mecánica propia (art. 22 con ajuste por CUFIN, pérdidas y reembolsos); este artículo no les aplica
- Exclusión de inventarioslos bienes de inventario (mercancías, materias primas, productos terminados) se rigen por el costo de lo vendido del art. 39, no por este artículo
- MOI en fusión/escisiónse hereda el MOI de la sociedad fusionada o escindente, sin actualización adicional por el cambio de titular
- Enajenación de usufructo o nuda propiedadla ganancia es proporcional al atributo transmitido, medida por avalúo; complementa la fracción XII del art. 18 (consolidación)
Referencias Cruzadas
- LISR-art-6factor de actualización INPC empleado en este artículo
- LISR-art-8define qué rendimientos son intereses (excluye algunos títulos del alcance de este artículo)
- LISR-art-18fracción IV: la ganancia calculada conforme a este artículo es el ingreso acumulable
- LISR-art-22mecánica especial para enajenación de acciones, expresamente excluida de este artículo
Notas
La exclusión de las acciones de la mecánica simplificada de este artículo refleja su mayor complejidad fiscal: el valor de una acción no es solo el precio original sino que incorpora los cambios en la CUFIN, las pérdidas fiscales pendientes y los reembolsos de la emisora, elementos que la mecánica del art. 22 considera explícitamente. La adición de 2021 sobre la enajenación del usufructo o la nuda propiedad complementa la norma de consolidación del art. 18 fracc. XII, cerrando el tratamiento fiscal del desmembramiento del dominio.