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Artículo 20

Ganancia o pérdida en operaciones financieras derivadas: liquidación en efectivo, en especie, enajenación anticipada y cierre anual de derivados de divisa

Resumen

El artículo 20 regula el tratamiento fiscal de las operaciones financieras derivadas que cotizan en mercado reconocido (las no reconocidas se rigen por el art. 21). Define nueve modalidades: liquidación en efectivo, en especie, enajenación anticipada, no ejercicio, derivadas sobre derivadas, entrega de acciones de tesorería, liquidaciones parciales periódicas, derivadas de divisa (valuadas anualmente), y reportos. Las derivadas de deuda tienen tratamiento de interés; las de divisa se valúan al cierre de cada ejercicio. Las cantidades iniciales se actualizan por INPC.

Texto Oficial

Artículo 20. En el caso de operaciones financieras derivadas, se determinará la ganancia acumulable o la pérdida deducible, conforme a lo siguiente: I. Liquidación en efectivo: ganancia o pérdida es la diferencia entre la cantidad final percibida/entregada y las cantidades previas pagadas/percibidas por celebrar o adquirir la operación. II. Liquidación en especie con entrega de mercancías, títulos, valores o divisas: los bienes se entienden enajenados o adquiridos al precio percibido/pagado en la liquidación, más (o menos) la cantidad inicial pagada/percibida al celebrar la operación. III. Enajenación anticipada de derechos u obligaciones: ganancia o pérdida es la diferencia entre el precio percibido y la cantidad inicial pagada por adquirirlos. IV. Derechos u obligaciones no ejercitados a su vencimiento: la ganancia o pérdida es la cantidad inicial percibida o pagada. V. Adquisición del derecho u obligación a realizar otra operación financiera derivada: la ganancia o pérdida se determina en la fecha de liquidación de la operación subyacente, adicionando la cantidad pagada/percibida por adquirir el derecho u obligación. VI. Cuando el obligado entregue acciones propias no suscritas (de tesorería): no acumula la prima percibida ni el ingreso por el ejercicio del derecho; ambos montos se tratan como aportaciones a capital. VII. Operaciones con liquidaciones parciales durante la vigencia: en cada liquidación, la ganancia o pérdida es el monto diferencial liquidado. La cantidad inicial pagada/percibida se suma o resta del monto de la última liquidación, actualizada por el periodo desde su pago/percepción. VIII. Derivadas referidas al tipo de cambio: se valúan al cierre de cada ejercicio aunque no hayan vencido, usando el tipo de cambio del último día del ejercicio publicado en el DOF; las cantidades acumuladas/deducidas en ejercicios anteriores se compensan con el resultado neto al vencimiento. IX. Operaciones de reporto (entrega de recursos líquidos con readquisición garantizada): el cargo proporcional es interés acumulable/deducible; los bienes no se consideran enajenados ni adquiridos si se restituyen al vencimiento; los pagos/cobros no se actualizan y generan créditos o deudas para el ajuste anual por inflación del art. 44. Las cantidades iniciales son los montos pagados por adquirir el derecho contenido en el contrato; se actualizan por el periodo desde su pago hasta la liquidación, vencimiento, ejercicio o enajenación del título. Los depósitos para realizar operaciones derivadas generan créditos o deudas para el ajuste anual por inflación. Se da tratamiento de interés a la ganancia o pérdida de derivadas de deuda. Las diferencias liquidadas en derivadas de deuda durante su vigencia son intereses acumulables o deducibles, y la cantidad inicial se suma o resta de la última liquidación.

Conceptos Clave

  • Cantidades iniciales (primas)
    precio pagado por adquirir el derecho contenido en el contrato; se actualizan por el periodo hasta la liquidación y reducen (o incrementan) la ganancia o pérdida final
  • Derivada de divisa con valuación anual
    el contribuyente reconoce la ganancia o pérdida cambiaria al cierre de cada ejercicio aunque la operación siga vigente, usando el tipo de cambio del DOF del último día del año
  • Tratamiento de interés para derivadas de deuda
    los diferenciales liquidados durante la vigencia son intereses acumulables o deducibles; la prima inicial se aplica en la última liquidación
  • Reporto (fracción IX)
    no hay enajenación ni adquisición de los bienes si se restituyen; el cargo proporcional es interés; los depósitos generan créditos/deudas para ajuste inflacionario
  • Acciones de tesorería (fracción VI)
    cuando el obligado entrega acciones propias, la prima y el precio del ejercicio son aportaciones a capital, no ingreso

Referencias Cruzadas

  • LISR-art-8define los intereses; las derivadas de deuda reciben ese tratamiento
  • LISR-art-21complemento para derivadas cuyo subyacente no cotiza en mercado reconocido
  • LISR-art-44ajuste anual por inflación: los depósitos y cargos de derivadas generan créditos/deudas
  • CFF-art-16-Adefine operaciones financieras derivadas para efectos fiscales
  • CFF-art-16-Cdefine mercados reconocidos; delimita el ámbito de los arts. 20 y 21

Notas

La valuación anual de derivadas de divisa (fracción VIII) impide que los contribuyentes difieran indefinidamente el reconocimiento de ganancias cambiarias hasta el vencimiento de contratos plurianuales. Es una regla de marca a mercado (mark-to-market) acotada al tipo de cambio DOF. La fracción IX sobre reportos es la base del tratamiento de las operaciones de préstamo de valores: los bienes "prestados" no se consideran enajenados si se restituyen, pero el cargo proporcional (spread) es interés para el cedente/prestador.