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Artículo 21

Operaciones financieras derivadas con subyacente fuera de mercado reconocido: acumulación al cobro y deducción al resultado final

Resumen

El artículo 21 regula el tratamiento fiscal de las operaciones financieras derivadas cuyo subyacente no cotiza en un mercado reconocido (conforme al art. 16-C del CFF): los ingresos —incluidas las cantidades iniciales recibidas— se acumulan cuando sean exigibles o al ejercerse la opción, lo que ocurra primero; las erogaciones relacionadas, en cambio, sólo se deducen al momento de la liquidación o vencimiento de la operación. La asimetría temporal permite vigilar el resultado global de la operación, evitando diferir pérdidas deducibles.

Texto Oficial

Artículo 21. Los ingresos percibidos por operaciones financieras referidas a un subyacente que no cotice en un mercado reconocido de acuerdo a lo establecido en el artículo 16-C del Código Fiscal de la Federación, incluyendo las cantidades iniciales que se perciban, se acumularán en el momento en que sean exigibles o cuando se ejerza la opción, lo que suceda primero. Las cantidades erogadas relacionadas directamente con dicha operación, sólo podrán ser deducidas al conocerse el resultado neto de la operación al momento de su liquidación o vencimiento, independientemente de que no se ejerzan los derechos u obligaciones consignados en los contratos realizados para los efectos de este tipo de operaciones. En el momento de la liquidación o del vencimiento de cada operación, se deberán deducir las erogaciones autorizadas y determinar la ganancia acumulable o la pérdida deducible, según se trate, independientemente del momento de acumulación del ingreso a que se refiere el citado párrafo. Cuando las cantidades erogadas sean superiores a los ingresos percibidos, el resultado será la pérdida deducible. El resultado de restar a los ingresos percibidos las erogaciones será la ganancia acumulable.

Conceptos Clave

  • Subyacente fuera de mercado reconocido
    índice, activo o tasa no listado en un mercado reconocido del art. 16-C CFF; genera mayor riesgo de manipulación de precios y por ello recibe un tratamiento más estricto que el art. 20
  • Acumulación al cobro/exigibilidad o ejercicio
    el ingreso (incluidas primas iniciales) se reconoce cuando se vuelve exigible o se ejerce la opción, no al vencimiento final
  • Deducción diferida hasta la liquidación
    las erogaciones asociadas no son deducibles en el momento del pago sino hasta conocerse el resultado neto; evita la generación artificial de pérdidas parciales en operaciones en curso
  • Resultado neto
    al vencimiento/liquidación, la ganancia o pérdida es la diferencia entre todos los ingresos acumulados y las erogaciones deducibles

Referencias Cruzadas

  • LISR-art-20tratamiento paralelo para derivadas cuyo subyacente sí cotiza en mercado reconocido
  • CFF-art-16-Adefine operaciones financieras derivadas
  • CFF-art-16-Cdefine mercados reconocidos; su ausencia activa este artículo en lugar del art. 20

Notas

La regla de acumulación anticipada de ingresos combinada con deducción diferida de erogaciones tiene como objetivo evitar el uso de derivadas OTC (over-the-counter) para diferir ingresos o anticipar pérdidas artificiales. Al obligar a reconocer el ingreso cuando es exigible pero diferir la deducción al resultado final, el legislador asegura que las pérdidas sólo sean fiscalmente relevantes cuando la operación termina y su resultado es definitivo.