// LISR
Artículo 76
Obligaciones de personas morales del Título II: contabilidad, CFDIs, estado de posición financiera, declaración anual con PTU, información de préstamos de extranjeros al 15 de febrero, documentación de precios de transferencia (con umbral de $13M/$3M), control de inventarios perpetuos, información de operaciones en efectivo >$100K, reporte a asamblea de accionistas sobre cumplimiento fiscal
Resumen
El artículo 76 es el catálogo principal de obligaciones formales de las personas morales del Título II: contabilidad, CFDIs, declaración anual con PTU, información de préstamos de extranjeros, documentación de precios de transferencia (con umbral de exención para pequeñas empresas), informes de operaciones con partes relacionadas, control de inventarios perpetuos, reporte en asamblea de accionistas sobre cumplimiento fiscal, e información de operaciones en efectivo superiores a $100,000. Las obligaciones de precios de transferencia (fracciones IX, X y XII) son las más complejas y tienen reglas especiales de fiscalización.
Texto Oficial
Artículo 76. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Título, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley, tendrán las siguientes:
I. Llevar la contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, su Reglamento y el Reglamento de esta Ley, y efectuar los registros en la misma.
II. Expedir los comprobantes fiscales por las actividades que realicen.
III. Expedir los comprobantes fiscales en los que asienten el monto de los pagos efectuados que constituyan ingresos de fuente de riqueza ubicada en México de acuerdo con lo previsto por el Título V de esta Ley o de los pagos efectuados a los establecimientos en el extranjero de instituciones de crédito del país, en los términos del artículo 48 de la misma y, en su caso, el impuesto retenido al residente en el extranjero o a las citadas instituciones de crédito.
IV. Formular un estado de posición financiera y levantar inventario de existencias a la fecha en que termine el ejercicio, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias respectivas.
V. Presentar declaración en la que se determine el resultado fiscal del ejercicio o la utilidad gravable del mismo y el monto del impuesto correspondiente, ante las oficinas autorizadas, dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que termine dicho ejercicio. En dicha declaración también se determinarán la utilidad fiscal y el monto que corresponda a la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa.
VI. Presentar, a más tardar el día 15 de febrero de cada año, ante las autoridades fiscales y mediante la forma oficial que al efecto aprueben dichas autoridades, la información siguiente:
a) El saldo insoluto al 31 de diciembre del año anterior, de los préstamos que le hayan sido otorgados o garantizados por residentes en el extranjero; y
b) El tipo de financiamiento, nombre del beneficiario efectivo de los intereses, tipo de moneda, la tasa de interés aplicable y las fechas de exigibilidad del principal y de los accesorios, de cada una de las operaciones de financiamiento a que se refiere el inciso anterior.
VII. Presentar las declaraciones a que se refiere este artículo a través de medios electrónicos en la dirección de correo electrónico que al efecto señale el Servicio de Administración Tributaria mediante disposiciones de carácter general.
VIII. Llevar un registro de las operaciones que efectúen con títulos valor emitidos en serie.
IX. Obtener y conservar la documentación comprobatoria, tratándose de contribuyentes que celebren operaciones con partes relacionadas, con la que demuestren que el monto de sus ingresos y deducciones se efectuaron de acuerdo a los precios, montos de contraprestaciones o márgenes de utilidad, que hubieran utilizado u obtenido con o entre partes independientes en operaciones comparables, la cual deberá contener los siguientes datos:
a) El nombre, denominación o razón social, domicilio y residencia fiscal, de las personas relacionadas con las que se celebren operaciones, así como la documentación que demuestre la participación directa e indirecta entre las partes relacionadas.
b) Información relativa a las funciones o actividades, activos utilizados y riesgos asumidos por el contribuyente y la parte o partes relacionadas con las que se celebren operaciones, por cada tipo de operación.
c) Información y documentación sobre las operaciones con partes relacionadas y sus montos, por cada parte relacionada y por cada tipo de operación de acuerdo a la clasificación, así como con los datos y elementos de comparabilidad que establece el artículo 179 de esta Ley.
d) El método aplicado conforme al artículo 180 de esta Ley, incluyendo la información y la documentación sobre operaciones o empresas comparables por cada tipo de operación, así como el detalle en la aplicación de los ajustes que, en su caso, se hayan realizado en los términos del artículo 179, tercer párrafo de esta Ley.
Los contribuyentes que realicen actividades empresariales cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de $13'000,000.00, así como los contribuyentes cuyos ingresos derivados de prestación de servicios profesionales no hubiesen excedido en dicho ejercicio de $3'000,000.00 no estarán obligados a cumplir con la obligación establecida en esta fracción, excepto aquéllos que se encuentren en el supuesto a que se refiere el penúltimo párrafo del artículo 179 de esta Ley y los que tengan el carácter de contratistas o asignatarios en términos de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos.
El ejercicio de las facultades de comprobación respecto a la obligación prevista en esta fracción solamente se podrá realizar por lo que hace a ejercicios terminados.
La documentación e información a que se refiere esta fracción deberá registrarse en contabilidad, identificando en la misma el que se trata de operaciones con partes relacionadas.
X. Presentar, a más tardar el 15 de mayo del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate, la información de las operaciones que realicen con partes relacionadas, efectuadas durante el año de calendario inmediato anterior, que se solicite mediante la forma oficial que al efecto aprueben las autoridades fiscales.
XI. Tratándose de personas morales que hagan los pagos por concepto de dividendos o utilidades a personas físicas o morales:
a) Efectuar los pagos con cheque nominativo no negociable del contribuyente expedido a nombre del accionista o a través de transferencias de fondos reguladas por el Banco de México a la cuenta de dicho accionista.
b) Proporcionar a las personas a quienes les efectúen pagos por los conceptos a que se refiere esta fracción, comprobante fiscal en el que se señale su monto, el impuesto sobre la renta retenido en términos de los artículos 140 y 164 de esta Ley, así como si éstos provienen de las cuentas establecidas en los artículos 77 y 85 de esta Ley, según se trate, o si se trata de los dividendos o utilidades a que se refiere el primer párrafo del artículo 10 de la misma. Este comprobante se entregará cuando se pague el dividendo o utilidad.
XII. Tratándose de personas morales que celebren operaciones con partes relacionadas, éstas deberán determinar sus ingresos acumulables y sus deducciones autorizadas, considerando para esas operaciones los precios, montos de contraprestaciones o márgenes de utilidad que hubieran utilizado u obtenido con o entre partes independientes en operaciones comparables. Para estos efectos, aplicarán los métodos establecidos en el artículo 180 de esta Ley, en el orden establecido en el citado artículo.
XIII. Presentar, a más tardar el día 15 de febrero de cada año ante las oficinas autorizadas, declaración en la que proporcionen la información de las operaciones efectuadas en el año de calendario anterior, a través de fideicomisos por los que se realicen actividades empresariales en los que intervengan.
XIV. Llevar un control de inventarios de mercancías, materias primas, productos en proceso y productos terminados, según se trate, conforme al sistema de inventarios perpetuos.
XV. Informar a las autoridades fiscales, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel en el que se realice la operación, de las contraprestaciones recibidas en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a cien mil pesos.
XVI. Informar a las autoridades fiscales de los préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital que reciban en efectivo, en moneda nacional o extranjera, mayores a $600,000.00, dentro de los quince días posteriores a aquél en el que se reciban las cantidades correspondientes.
XVII. Los contribuyentes residentes en el país que tengan establecimientos en el extranjero, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley, tendrán las siguientes:
a) Llevar los libros de contabilidad y los registros que correspondan al establecimiento en el extranjero, en los términos que señale esta Ley y su Reglamento.
b) Conservar los libros, los registros y la documentación comprobatoria de los asientos respectivos y los comprobantes de haber cumplido con sus obligaciones fiscales, relacionados únicamente con el establecimiento en el extranjero, durante el término que para tal efecto señalan esta Ley y el Código Fiscal de la Federación.
XVIII. Las personas morales que distribuyan anticipos o rendimientos en los términos de la fracción II del artículo 94 de esta Ley, deberán expedir comprobante fiscal en el que conste el monto de los anticipos y rendimientos distribuidos, así como el impuesto retenido.
XIX. Tratándose de contribuyentes que estén obligados o hayan optado por dictaminarse en los términos del artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación, deberán dar a conocer en la Asamblea General Ordinaria de Accionistas un reporte en el que se informe sobre el cumplimiento de las obligaciones fiscales a su cargo en el ejercicio fiscal al que corresponda el dictamen. La obligación se tendrá por cumplida si en la Asamblea se distribuye y da lectura al informe sobre la revisión de la situación fiscal a que se refiere la fracción III del artículo 52 del Código Fiscal de la Federación.
XX. Informar a las autoridades fiscales la enajenación de acciones o títulos valor emitidos por el contribuyente efectuada entre residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México, a más tardar durante el mes siguiente a la fecha en que ocurra la operación. Las personas morales que no presenten esta información serán responsables solidarios del impuesto correspondiente al residente en el extranjero.
Conceptos Clave
- Umbral para precios de transferenciala fracción IX exime de documentar precios de transferencia a empresas con ingresos de actividad empresarial ≤$13M o de servicios profesionales ≤$3M (con excepciones para partes relacionadas en el extranjero y contratistas de hidrocarburos)
- Información de préstamos del extranjero al 15 de febrerola fracción VI sirve al SAT para controlar la deducción de intereses y la aplicación de las reglas de capitalización delgada del art. 28 fracc. XXVII
- Operaciones en efectivo >$100Kobligación de informar en el mes siguiente; apoya el control antilavado
- PTU en la declaración anualla fracción V obliga a determinar tanto el resultado fiscal como la PTU base, vinculando ISR y Ley Federal del Trabajo
- Responsabilidad solidaria por enajenación de acciones entre extranjerosla fracción XX convierte a la persona moral emisora en agente de retención o responsable solidario del ISR del extranjero
Referencias Cruzadas
- LISR-art-10ISR sobre dividendos que no provienen de CUFIN
- LISR-art-28partidas no deducibles: capitalización delgada relacionada con la información de la fracción VI
- LISR-art-48intereses de establecimientos en el extranjero
- LISR-art-76-Adeclaraciones informativas de partes relacionadas (maestra, local, país por país) para grandes grupos multinacionales
- LISR-art-77CUFIN: referenciada en la fracción XI para identificar origen de dividendos
- LISR-art-85CUFIN de regímenes especiales: referenciada en fracción XI
- LISR-art-94anticipos y rendimientos de cooperativas (fracción XVIII)
- LISR-art-140retención sobre dividendos a personas físicas
- LISR-art-164retención sobre dividendos a residentes en el extranjero
- LISR-art-179principio arm's length y precios de transferencia
- LISR-art-180métodos de precios de transferencia
- CFF-art-32-Adictamen fiscal: referenciado en la fracción XIX
Notas
El artículo 76 es uno de los más extensos de la LISR y actúa como el "código de obligaciones" de las personas morales. Las fracciones IX, X y XII forman el núcleo de la normativa de precios de transferencia doméstica; la fracción XX (enajenación de acciones entre extranjeros) fue adicionada en 2021 como respuesta a esquemas de venta indirecta de activos mexicanos entre no residentes sin pago de ISR.