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Artículo 75
Obligaciones adicionales de la persona moral AGAPES: retenciones por cuenta de integrantes, registros separados por integrante y documentación comprobatoria; inscripción en el RFC
Resumen
El artículo 75 complementa las obligaciones del régimen AGAPES establecidas en el art. 74, agregando tres obligaciones operativas específicas para la persona moral: retener y enterar el ISR a cuenta de sus integrantes, llevar registros separados por cada integrante, y emitir y recabar CFDIs de las operaciones de cada uno. Además, establece la obligación de inscripción en el RFC para todas las personas morales del Capítulo.
Texto Oficial
Artículo 75. La persona moral que cumpla las obligaciones fiscales por cuenta de sus integrantes en los términos de este Capítulo, además de las obligaciones a que se refiere el artículo anterior, tendrá las siguientes:
I. Efectuar por cuenta de sus integrantes las retenciones y el entero de las mismas y, en su caso, expedir las constancias de dichas retenciones, cuando esta Ley o las demás disposiciones fiscales obliguen a ello.
II. Llevar un registro por separado de los ingresos, gastos e inversiones, de las operaciones que realicen por cuenta de cada uno de sus integrantes, cumpliendo al efecto con lo establecido en las disposiciones de esta Ley y en las del Código Fiscal de la Federación.
III. Emitir y recabar la documentación comprobatoria de los ingresos y de las erogaciones, respectivamente, de las operaciones que realicen por cuenta de cada uno de sus integrantes, cumpliendo al efecto con lo establecido en esta Ley y en las demás disposiciones fiscales.
Las personas morales a que se refiere este Capítulo deberán estar inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes.
Conceptos Clave
- Registros separados por integrantela persona moral no puede llevar una contabilidad global únicamente; debe identificar y separar los ingresos, gastos e inversiones de cada integrante, lo que es la base para calcular correctamente el impuesto individual de cada uno
- CFDI por cuenta del integrantela persona moral emite y recaba comprobantes a nombre propio pero en representación de cada integrante, lo que requiere controles internos para asignar cada operación al integrante que corresponde
- Inscripción en el RFC obligatoriaaunque la persona moral actúa como agente de cumplimiento del integrante, tiene personalidad y obligaciones fiscales propias; la inscripción en el RFC es la puerta de entrada al sistema fiscal
Referencias Cruzadas
- LISR-art-74régimen AGAPES: obligaciones generales de las que el art. 75 es complemento
- LISR-art-72coordinados: estructura análoga de cumplimiento por cuenta de integrantes en el autotransporte
Notas
Las obligaciones del art. 75 son esencialmente las mismas que establece el art. 72 para los coordinados de autotransporte (fracciones III a V del art. 72). La simetría no es casual: ambos regímenes son de transparencia fiscal con cumplimiento por cuenta de integrantes, y las obligaciones de registro, documentación y retención son imprescindibles para que el SAT pueda verificar que el impuesto calculado por la persona moral refleja correctamente la situación fiscal de cada integrante.