// LISR
Artículo 76-A
Declaraciones informativas anuales de partes relacionadas para grandes grupos multinacionales: declaración maestra (estructura, actividades, posición financiera del grupo), declaración local (operaciones del contribuyente) y declaración país por país (distribución mundial de ingresos e impuestos) con umbrales y fechas de presentación
Resumen
El artículo 76-A regula el régimen de reporte de partes relacionadas para grandes grupos multinacionales (CbCR, por sus siglas en inglés), implementando en México la Acción 13 del proyecto BEPS de la OCDE. Los contribuyentes obligados deben presentar tres declaraciones: la maestra (sobre el grupo global), la local (sobre el contribuyente específico) y la país por país (sobre distribución mundial de ingresos e impuestos). La declaración país por país solo aplica a controladoras mexicanas con ingresos consolidados ≥$12 mil millones o a entidades designadas por controladoras extranjeras.
Texto Oficial
Artículo 76-A. Los contribuyentes señalados en los artículos 32-A, segundo párrafo y 32-H, fracciones I, II, III, IV y VI del Código Fiscal de la Federación que celebren operaciones con partes relacionadas, en adición a lo establecido en el artículo 76, fracciones IX y XII, y en relación con el artículo 179, primer y último párrafos de esta Ley, deberán proporcionar a las autoridades fiscales las declaraciones anuales informativas de partes relacionadas que a continuación se mencionan:
I. Declaración informativa maestra de partes relacionadas del grupo empresarial multinacional, que deberá contener información referente al grupo empresarial multinacional, de la:
a) Estructura organizacional.
b) Descripción de la actividad, sus intangibles, actividades financieras con sus partes relacionadas.
c) Posición financiera y fiscal.
II. Declaración informativa local de partes relacionadas, que deberá contener información sobre la:
a) Descripción de la estructura organizacional, actividades estratégicas y de negocio, así como de sus operaciones con partes relacionadas.
b) Información financiera del contribuyente obligado y de las operaciones o empresas utilizadas como comparables en sus análisis.
III. Declaración informativa país por país del grupo empresarial multinacional que contenga:
a) Información a nivel jurisdicción fiscal sobre la distribución mundial de ingresos e impuestos pagados.
b) Indicadores de localización de las actividades económicas en las jurisdicciones fiscales en las que opera el grupo empresarial multinacional en el ejercicio fiscal correspondiente, los cuales deberán incluir la jurisdicción fiscal; el ingreso total, distinguiendo el monto obtenido con partes relacionadas y con partes independientes; utilidades o pérdidas antes de impuestos; impuesto sobre la renta efectivamente pagado; impuesto sobre la renta causado en el ejercicio; cuentas de capital; utilidades o pérdidas acumuladas; número de empleados; activos fijos y de mercancías.
c) Un listado de todas las entidades integrantes del grupo empresarial multinacional, y de sus establecimientos permanentes, incluyendo las principales actividades económicas de cada una de las entidades integrantes del grupo empresarial multinacional; jurisdicción de constitución de la entidad, para el caso en que fuera distinta a la de su residencia fiscal.
La declaración informativa país por país deberá ser presentada por los contribuyentes a que se refiere este artículo cuando se ubiquen en alguno de los supuestos siguientes:
a) Sean personas morales controladoras multinacionales que: (1) sean residentes en México; (2) tengan subsidiarias o establecimientos permanentes en el extranjero; (3) no sean subsidiarias de empresa residente en el extranjero; (4) estén obligadas a elaborar estados financieros consolidados conforme a NIF; (5) reporten resultados de entidades en otro u otros países; y (6) hayan obtenido en el ejercicio inmediato anterior ingresos consolidados equivalentes o superiores a doce mil millones de pesos.
b) Sean personas morales residentes en territorio nacional o con establecimiento permanente en el país, designadas por la controladora del grupo multinacional residente en el extranjero como responsables de presentar la declaración país por país, con aviso al SAT a más tardar el 31 de diciembre del año siguiente a su designación.
Las declaraciones de las fracciones I y III se presentarán a más tardar el 31 de diciembre del año inmediato posterior al ejercicio fiscal de que se trate. La declaración de la fracción II se presentará a más tardar el 15 de mayo del año inmediato posterior al ejercicio fiscal de que se trate.
El Servicio de Administración Tributaria establecerá reglas de carácter general para la presentación de las declaraciones y podrá requerir la declaración país por país a subsidiarias mexicanas de controladoras extranjeras cuando no pueda obtenerla por mecanismos de intercambio de información establecidos en tratados internacionales; en ese caso, los contribuyentes contarán con un plazo máximo de 120 días hábiles a partir de la notificación.
Conceptos Clave
- Declaración maestra (Master File)describe el grupo global: estructura, intangibles, financiamiento intercompañía y posición fiscal; permite al SAT entender el modelo de negocios del grupo multinacional
- Declaración local (Local File)describe las operaciones específicas del contribuyente mexicano con sus partes relacionadas y la documentación de comparabilidad; es el complemento nacional de la maestra
- Declaración país por país (CbCR)la más sensible; distribuye ingresos, utilidades, impuestos pagados, empleados y activos del grupo por cada jurisdicción fiscal donde opera; permite al SAT detectar desalineaciones entre dónde se generan utilidades y dónde se pagan impuestos
- Umbral para CbCRsolo las controladoras mexicanas con ingresos consolidados ≥$12,000M están obligadas a presentar CbCR; las demás pueden quedar obligadas si son designadas por una controladora extranjera
- 120 días por requerimientocuando el SAT no puede obtener la CbCR mediante acuerdos de intercambio de información, puede requerir directamente a la subsidiaria mexicana con plazo de 120 días hábiles
Referencias Cruzadas
- LISR-art-76fraccs. IX y XII: obligaciones generales de precios de transferencia que el art. 76-A complementa
- LISR-art-179principio arm's length: marco general de precios de transferencia en el que se inserta el art. 76-A
- CFF-art-32-Adictamen fiscal: segundo párrafo identifica un grupo de obligados al art. 76-A
- CFF-art-32-HISSIF: fracciones I, II, III, IV y VI identifican otro grupo de obligados al art. 76-A
Notas
El artículo 76-A implementa la Acción 13 del Plan de Acción BEPS de la OCDE, que establece un estándar internacional de tres niveles de documentación (maestra, local, CbCR). México fue uno de los primeros países de América Latina en incorporar el CbCR a su legislación doméstica (2015). El umbral de $12,000 millones de pesos para la CbCR corresponde aproximadamente al equivalente de EUR 750 millones establecido por la OCDE como umbral estándar para la implementación del CbCR a nivel global.