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CFF
Artículo 32-H

Información sobre situación fiscal (ISSIF) en declaración anual

Resumen

Obliga a ciertos contribuyentes a presentar el Informe sobre Situación Fiscal (ISSIF) como parte de su declaración anual. Los sujetos obligados incluyen: personas morales con ingresos acumulables superiores a ~$1,103 millones, grupos de sociedades del régimen opcional, paraestatales, establecimientos permanentes de extranjeros, personas morales con operaciones en el extranjero, y partes relacionadas de dictaminados voluntarios.

Texto Oficial

Artículo 32-H. Los contribuyentes que a continuación se señalan deberán presentar ante las autoridades fiscales, como parte de la declaración del ejercicio, la información sobre su situación fiscal, utilizando los medios y formatos que mediante reglas de carácter general establezca el Servicio de Administración Tributaria. I. Quienes tributen en términos del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que en el último ejercicio fiscal inmediato anterior declarado hayan consignado en sus declaraciones normales ingresos acumulables para efectos del impuesto sobre la renta iguales o superiores a un monto equivalente a $1,103,204,520.00. II. Las sociedades mercantiles que pertenezcan al régimen fiscal opcional para grupos de sociedades en los términos del Capítulo VI, Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta. III. Las entidades paraestatales de la administración pública federal. IV. Las personas morales residentes en el extranjero que tengan establecimiento permanente en el país. V. Cualquier persona moral residente en México, respecto de las operaciones llevadas a cabo con residentes en el extranjero. VI. Los contribuyentes que sean partes relacionadas de los sujetos establecidos en el artículo 32-A, segundo párrafo de este Código.

Conceptos Clave

  • ISSIF (Información sobre Situación Fiscal)
    reporte detallado que acompaña a la declaración anual, equivalente a un dictamen simplificado obligatorio para grandes contribuyentes
  • Umbral de ingresos acumulables
    ~$1,103,204,520, actualizable con INPC en enero de cada año
  • Régimen fiscal opcional para grupos de sociedades
    régimen especial del Título II, Cap. VI LISR

Referencias Cruzadas

  • CFF-art-17-Ael umbral de ingresos se actualiza conforme al factor INPC definido en este artículo
  • CFF-art-32-Alos dictaminados voluntarios son los "sujetos del segundo párrafo" referidos en la fracción VI
  • LISRel Título II y el Capítulo VI de la LISR determinan qué contribuyentes caen en las fracciones I y II

Notas

La fracción VI fue adicionada en DOF 12-11-2021. El ISSIF amplía el universo de obligados a reportar su situación fiscal más allá del dictamen voluntario del art. 32-A.